Hubo (y hay) un error en el Amejoramiento
En un artículo publicado en el 'Diario de Navarra' (21/05/2026), el ilustre foralista Jaime-Ignacio del Burgo sostiene que, cuando el artículo 4 del Amejoramiento identifica el territorio de Navarra con el de los municipios comprendidos en sus merindades, no incurre en ningún error; y fundamenta su opinión en tres preceptos legales: el artículo 14 de la Ley Paccionada, el artículo 43 del Fuero Nuevo y el artículo 3.1 de la Ley Foral de Administración Local. Veamos si lo que establecen esos preceptos valida o no su tesis.
1º.-Lo que dispone el artículo 14 de la Ley Paccionada es que “No se hará novedad alguna en el goce y disfrute de montes y pastos de Andía, Urbasa, Bardenas ni otros comunes, con arreglo a lo establecido en las leyes de Navarra y privilegios de los pueblos”.
Pero el que, tras la entrada en vigor de la Ley Paccionada, el goce y disfrute de esos lugares haya seguido rigiéndose por las leyes de Navarra no significa que Andía, Urbasa o Bardenas formen parte del territorio de un municipio navarro.
2º.-El artículo 43 del Fuero Nuevo que invoca Jaime-Ignacio del Burgo fue modificado por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, y lo que establecía el texto anterior a esa modificación es que la Junta de Bardenas Reales tiene personalidad jurídica y que se regirá por........
