¿Puede incapacitarse a Trump? El debate en EE.UU. sobre la enmienda XXV
Cualquier jurista habituado a la comparación entre ordenamientos jurídicos, incluso cuando se trata de Estados constitucionales con los rasgos definitorios de una democracia representativa, observa que la mayor distancia entre ambos lados del Atlántico -EE.UU. y los Estados miembros (EEMM) de la UE- no reside en la que media entre la forma de gobierno presidencialista (el Jefe del Estado es también Jefe del Ejecutivo, elegido directamente por sufragio universal) y la parlamentaria (el cuerpo electoral elige a un Parlamento y este inviste con su confianza a un Gobierno liderado por un/a Primer/a Ministro/a), sino en las hechuras asombrosamente arcaicas de la Constitución de EE.UU. de 1787.
En efecto, la Constitución de EE.UU., que pronto cumplirá 250 años, se precia de ser la Norma Fundamental escrita más antigua en vigor (en Europa, la primera Constitución escrita fue la de Polonia de 1791, pero ninguna de las europeas de aquella época conserva ninguna vigencia). Esa genealogía tan remota es la que explica su estructura escueta (sólo 7 artículos) y sus rarezas arcaizantes. Baste pensar en que su Art. III establece, sin más, un “Tribunal Supremo” como Poder Judicial, al que desde la Ley Judicial de 1793 acompaña un sistema judicial federal (12 Tribunales de Circuito y 94 de Distrito), todos y cada uno de sus integrantes son nombrados a dedo por el Presidente (con la confirmación del Senado). O que, una vez que se aprueba su Bill of Rights (Carta de Derechos) en 1791, el derecho a llevar armas (explicable en aquel contexto, en que no existía policía y en que la vida y la propiedad se la jugaban a tiros) es un derecho fundamental, sin reparar en el coste de muertes violentas por arma de fuego que anualmente se cobra semejante disparate.
Es el Art. II de la Constitución de EE.UU. el que se ocupa del Ejecutivo (el Art. I es el relativo al Congreso, bicameral). Desde hace más de dos siglos las elecciones presidenciales tienen lugar cada cuatro años el primer martes tras el primer lunes de noviembre, y el ticket ganador (Presidente y Vicepresidente) juran el cargo el 20 de enero siguiente. Históricamente, tal regularidad cuatrianual solo podía interrumpirse por fallecimiento natural (lo que sucedió varias veces en el s. XIX), asesinato del presidente (Lincoln en 1865, Garfield en 1881, McKinley en 1901 y Kennedy en 1963), o por impeachment (juicio político con acusación penal por mayoría de la Cámara de Representantes, de un total de 435, y remoción del cargo por 2/3 del Senado, de un total de 100). En la historia política de los EE.UU. han sido varios los presidentes que se han enfrentado a su impeachment, sin que en ninguna ocasión haya culminado con éxito: quien estuvo más cerca de caer fue Andrew Johnson (sucesor de Lincoln) en 1868, aunque se libró por ¡un solo voto! Clinton sudó tinta por el caso Lewinsky, y Trump se enfrentó también a un impeachment (fracasado) en su primer mandato.
Sucede, sin embargo, que desde el comeback de Trump a la Casa Blanca (segundo mandato tras las elecciones de 2024), la discusión sobre cómo responder ante los desafueros causados por su continua disrupción respecto de la dignidad esperable del cargo de presidente, su verborrea incontinente (con efectos cataclísmicos sobre la bolsa y, consiguientemente, la economía de EE.UU.) y sus contradictorios y espasmódicos dislates causantes de desorden global, ha basculado del impeachment a un territorio distinto: la Enmienda XXV de la Constitución. Todo el debate político y mediático norteamericano se halla tensionado hace meses por la invocación insistente de la Enmienda XXV y su aplicación a Trump.
Ya se adujo, llamativamente, esta Enmienda XXV como consecuencia de los trágicos sucesos del “asalto al Capitolio” de 6 de enero de 2021, invocando la necesidad de garantizar la integridad del Poder Ejecutivo declarando la “incapacidad” del todavía entonces presidente Trump (restaban dos semanas para el juramento de Biden).
Debe saberse, ante todo, que en el Derecho Constitucional americano las Enmiendas completan la Constitución con su mismo valor jurídico. Se suceden a lo largo de los siglos, hasta sumar 27 en total, en el momento actual. La Enmienda XXV fue aprobada en 1967, tras seguir el (proceloso) procedimiento de ratificación por al menos tres cuartas partes de los Estados de la Unión (38, del total de 50), como consecuencia del asesinato de Kennedy en 1963 y su sucesión por su Vicepresidente, Lyndon B. Johnson. Pese a que los precedentes establecían esta mecánica, se estimó entonces conveniente aprobar una disposición específica para ordenar la prelación en caso de fallecimientos (o dimisiones, como sucedió con Nixon en 1973): quién sucede, y cómo, a quién. Pero además se introdujo en esta Enmienda XXV una previsión antes inexistente: la inhabilitación del presidente por “incapacidad manifiesta” para el ejercicio de su cargo. Del debate de la Enmienda XXV (mediados de los años 60 del pasado siglo), resultan las varias opciones imaginables: ya sea “incapacidad mental”, ya sea la constatación de “conductas gravemente disfucionales”, ya sea “la imposibilidad para cumplir con sus obligaciones constitucionales”:
Cualquiera que siga la refriega estadounidense comprobará que son cada vez más, y crecientemente intensas, las voces y opiniones especializadas (ámbito de la medicina y la psiquiatría) que sostienen que son alarmantes e inocultables los síntomas acumulativos de “deterioro cognitivo” del presidente Trump, al punto de diagnosticar (por facultativos autorizados) “demencia frontotemporal”. De ahí que, ante la estupefacción y vergüenza ajena que producen sus exabruptos, excesos verbales, gesticulaciones ridículas y amenazas incontinentes a quienes le incomoden o importunen (con sus preguntas, con sus objeciones, con sus expectativas de que alguna vez parezca mínimamente a la altura de la institución que encarna), sean cada vez más insistentes los requerimientos para que se active la Enmienda XXV, destituyendo a Trump por “incapacidad: no mediante su impeachment (acusación penal votada por ambas Cámaras del Congreso)”, sino por su “incapacitación para desempeñar las facultades y obligaciones de su cargo” (¡!!).
Se aducen, pues, al respecto, los patrones de conducta incompatibles para el cargo, los riesgos que ello comporta para la seguridad nacional, y la necesidad de una respuesta más rápida que el impeachment.
No obstante, habrá que apuntar de inmediato que las dificultades procedimentales para activar esa destitución no son menores que las del impeachment; al contrario, se recrudecen los obstáculos impuestos para llevarla a término. En primer término, puede incoarla su propio Gabinete (lo que permite presumir que, ante la menor sospecha de que alguno de sus integrantes pudiera tramarla o proponerla a los demás, Trump los destituiría a todos sin titubeos ni explicaciones). También pueden instarla la Cámaras (Representantes y Senado): pero, acentuando las exigencias de quorum y apoyos del impeachment contra el presidente (Art. II), la Enmienda XXV exige que “el Congreso determine por 2/3 del voto de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para desempeñar las funciones y obligaciones de su cargo”, supuesto ante el que “el Vicepresidente seguirá desempeñando las mismas como Presidente interino”; en caso de fracasar el voto de inhabilitación, “el presidente reasumirá los poderes y obligaciones de su cargo”.
En definitiva, parece claro que la Enmienda XXV no es una herramienta de sanción política o penal sino de aseguración de la dignidad del oficio y cargo de la Presidencia. Pero también que su activación real comportaría turbulencias de tal nivel de agitación en la vida institucional de los EE.UU. que, en caso de materializarse, asistiríamos atónitos a un experimento político y constitucional inédito. Como sin duda es también cierto que la degradación de los estándares de comportamiento de Trump al frente del Ejecutivo de EE.UU. -que continúa siendo, huelga explicarlo, la primera potencia militar del mundo- carece de precedentes ni comparación posible con nada de lo que hayamos visto ni podamos recordar las generaciones vivas. Atentos.
