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La doble vara del TCP que erosiona la seguridad jurídica

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19.07.2026

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) atraviesa una crisis institucional. Desde finales de 2025, tras la salida de los magistrados que se habían "autoprorrogado" en sus cargos –decisión mediante el ACP 0087/2025–, el máximo órgano de control de constitucionalidad en Bolivia funciona solo con cuatro de los nueve magistrados que exige el Art. 13 de la Ley No. 027. La actual composición de magistrados del TCP, que ya de por sí es una anomalía que afecta su propia organización y funcionamiento –según el Art. 197.III de la Constitución Política del Estado “CPE”–, se ha visto agravada por una postura contradictoria de los propios magistrados.

El pasado 15 de julio de 2026, el magistrado Boris Wilson Arias López, declaro públicamente ante medios de comunicación que "las demandas de inconstitucionalidad se conocen por Sala Plena, y el problema que tenemos (...) es que somos cuatro y no hemos querido resolver temas de Sala Plena, pese a que hay una interpretación del Art. 10.II del Código Procesal por un tema de legitimidad. Hemos escuchado a muchas personas que dicen, pues deberían ser nueve, por lo menos deberían ser cinco. Entonces estamos pacientemente esperando a que la Asamblea Legislativa, pues, seguramente tome alguna definición en algún momento". Con esas palabras, Boris Arias reconoce que cuatro magistrados no pueden sesionar en Sala Plena, ya que considera que hacerlo afectaría la legitimidad del TCP, y por eso prefieren esperar una ley que los habilite. Sin embargo, el mismo magistrado Boris Arias ha suscrito, como relator, cuatro Sentencias de Avocación dictadas: la Sentencia Constitucional Plurinacional de Avocación 0001/2026 de 25 de febrero de 2026; la Sentencia Constitucional Plurinacional de Avocación 0002/2026 de 25 de febrero de 2026; la Sentencia Constitucional Plurinacional de Avocación 0003/2026 de 25 de febrero de 2026; y la Sentencia Constitucional Plurinacional de Avocación 0004/2026 de 25 de febrero de 2026. En esas resoluciones, los cuatro magistrados, actuando como Sala Plena, avocaron “los asuntos en revisión conocidos por las Salas, (…)” ejerciendo una atribución que el Art.  28.I.16 de la Ley No. 027 confiere de manera exclusiva a la Sala Plena del TCP, al igual que la resolución de acciones de inconstitucionalidad prevista en los numerales 1 y 2 del mismo artículo. Esta contradicción resulta aún más evidente a la luz del Art. 29 de la Ley No. 027, que establece que la Sala Plena dictará sus resoluciones por mayoría absoluta de votos, en concordancia con el Art. 10.II del Código Procesal Constitucional “CPCo.”, que dispone que la Sala Plena resolverá “por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes”. A ello se suma el Art. 13 –ley 027–, que establece que el TCP estará conformado por nueve magistrados. Sin embargo, mientras el magistrado Boris Arias sostiene que con cuatro magistrados no pueden conocer demandas de acciones de........

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