¿Por qué debería importarnos la “Ley Uber”? Tres puntos desde el mundo de los impuestos y del trabajo
El autor de esta columna analiza tres aspectos de la denominada Ley Uber, cuyo reglamento está en revisión: en primer lugar, cómo es la relación tributaria entre Uber y sus usuarios; cuáles son las condiciones generales de trabajo de las personas llamadas “socios-conductores” y, por último, cómo afectan estos puntos a la gran mayoría de las y los trabajadores.
Imagen de portada: Lukas Solís / Agencia Uno
El 2025 fue un buen año para Uber Technologies, Inc. (empresa matriz de la aplicación UBER, con sede en San Francisco, Estados Unidos); sus ganancias operacionales crecieron un 98,8%, superando los USD$ 5.500 millones y el EBITDA (*) llegó cerca de los 9 mil millones de dólares, lo que representa un crecimiento de 35% en comparación con el 2024. Como referencia, esas utilidades son cercanas al PIB de países europeos pequeños, como Montenegro y superan al de Barbados.
En sus casi 16 años de existencia, esta empresa ha alcanzado una importancia tan evidente que en Chile se discute el reglamento de una ley que, coloquialmente, lleva su nombre y fue aprobada en 2023, la Ley N° 21.553, que regula a las empresas de aplicaciones de transporte (EAT).
A continuación, abordaremos tres aspectos que han estado un tanto fuera del debate. En primer lugar, cómo es la relación tributaria entre Uber y sus usuarios; luego, cuáles son las condiciones generales de trabajo de las personas llamadas “socios-conductores” y, por último, cómo afectan estos puntos a la gran mayoría de las y los trabajadores.
CÓMO UBER PUEDE EVITAR (LEGALMENTE) PAGAR IMPUESTOS
Revisamos los documentos financieros que Uber publica en su web dedicada a inversionistas. A partir de ellos se puede comprender un poco más cómo opera este negocio y cuáles son los riesgos que ven como empresa en cuanto a regulaciones. En primer lugar, podemos establecer que Holanda es un lugar de referencia para la compañía, ya que es allí donde Uber destina los pagos de usuarios fuera de Estados Unidos. Esto cobra sentido cuando comprendemos que Países Bajos ofrece un régimen favorable para el flujo de intereses, regalías y dividendos, lo que minimiza las retenciones fiscales en las transacciones transfronterizas. Si bien las ganancias declaradas en el país están sujetas a la tasa de impuestos corporativa del 25,8%, la tasa efectiva es de 15% o menos para las empresas multinacionales.
Por si quedamos con alguna duda sobre el párrafo anterior, repasemos lo principal. La tasa nominal es lo que dice “en el papel”. La tasa efectiva es lo que realmente se paga por cada euro ganado (en este caso). En este contexto, una empresa multinacional puede pagar a un equipo de abogados tributarios para resolver legalmente la “gimnasia tributaria” que le permita pagar muchos menos impuestos. Una PYME, generalmente no puede hacerlo. Pero ¿cuáles son estas piruetas tributarias? Si bien son diversas, en el caso de Uber, al menos, logramos identificar lo siguiente: Uber toma préstamos de su filial en Singapur. Los intereses que debe pagar por esa transacción se reducen de su ganancia en Holanda, al reducir su ganancia la base sobre la que se debe calcular el impuesto a pagar, también es menor, lo cual implica que efectivamente pagará menos impuestos. No conforme con eso, el dinero que paga a Singapur, “viaja” a un país que tiene una tasa tributaria menor o más bien dicho casi nula, porque en Singapur no paga impuestos por ganancias de capital ni los dividendos extranjeros recibidos, limitándose solo a........
