¿Por qué debería importarnos la “Ley Uber”? Tres puntos desde el mundo de los impuestos y del trabajo
El autor de esta columna analiza tres aspectos de la denominada Ley Uber, cuyo reglamento está en revisión: en primer lugar, cómo es la relación tributaria entre Uber y sus usuarios; cuáles son las condiciones generales de trabajo de las personas llamadas “socios-conductores” y, por último, cómo afectan estos puntos a la gran mayoría de las y los trabajadores.
Imagen de portada: Lukas Solís / Agencia Uno
El 2025 fue un buen año para Uber Technologies, Inc. (empresa matriz de la aplicación UBER, con sede en San Francisco, Estados Unidos); sus ganancias operacionales crecieron un 98,8%, superando los USD$ 5.500 millones y el EBITDA (*) llegó cerca de los 9 mil millones de dólares, lo que representa un crecimiento de 35% en comparación con el 2024. Como referencia, esas utilidades son cercanas al PIB de países europeos pequeños, como Montenegro y superan al de Barbados.
En sus casi 16 años de existencia, esta empresa ha alcanzado una importancia tan evidente que en Chile se discute el reglamento de una ley que, coloquialmente, lleva su nombre y fue aprobada en 2023, la Ley N° 21.553, que regula a las empresas de aplicaciones de transporte (EAT).
A continuación, abordaremos tres aspectos que han estado un tanto fuera del debate. En primer lugar, cómo es la relación tributaria entre Uber y sus usuarios; luego, cuáles son las condiciones generales de trabajo de las personas llamadas “socios-conductores” y, por último, cómo afectan estos puntos a la gran mayoría de las y los trabajadores.
CÓMO UBER PUEDE EVITAR (LEGALMENTE) PAGAR IMPUESTOS
Revisamos los documentos financieros que Uber publica en su web dedicada a inversionistas. A partir de ellos se puede comprender un poco más cómo opera este negocio y cuáles son los riesgos que ven como empresa en cuanto a regulaciones. En primer lugar, podemos establecer que Holanda es un lugar de referencia para la compañía, ya que es allí donde Uber destina los pagos de usuarios fuera de Estados Unidos. Esto cobra sentido cuando comprendemos que Países Bajos ofrece un régimen favorable para el flujo de intereses, regalías y dividendos, lo que minimiza las retenciones fiscales en las transacciones transfronterizas. Si bien las ganancias declaradas en el país están sujetas a la tasa de impuestos corporativa del 25,8%, la tasa efectiva es de 15% o menos para las empresas multinacionales.
Por si quedamos con alguna duda sobre el párrafo anterior, repasemos lo principal. La tasa nominal es lo que dice “en el papel”. La tasa efectiva es lo que realmente se paga por cada euro ganado (en este caso). En este contexto, una empresa multinacional puede pagar a un equipo de abogados tributarios para resolver legalmente la “gimnasia tributaria” que le permita pagar muchos menos impuestos. Una PYME, generalmente no puede hacerlo. Pero ¿cuáles son estas piruetas tributarias? Si bien son diversas, en el caso de Uber, al menos, logramos identificar lo siguiente: Uber toma préstamos de su filial en Singapur. Los intereses que debe pagar por esa transacción se reducen de su ganancia en Holanda, al reducir su ganancia la base sobre la que se debe calcular el impuesto a pagar, también es menor, lo cual implica que efectivamente pagará menos impuestos. No conforme con eso, el dinero que paga a Singapur, “viaja” a un país que tiene una tasa tributaria menor o más bien dicho casi nula, porque en Singapur no paga impuestos por ganancias de capital ni los dividendos extranjeros recibidos, limitándose solo a pagar los impuestos por la operación que Uber realice en ese país.
Otro mecanismo que tiene esta empresa para pagar menos impuestos en un país determinado consiste en pagar los derechos de propiedad intelectual. Volviendo al Uber en Holanda, esto sería como el pago que realiza dicha filial a otras filiales por usar patentes y la propia aplicación. Esto también es un gasto deducible, es decir, reduce la ganancia en el país de origen. Por último, se pueden mencionar los clásicos gastos por depreciación, que se registran como gastos contables, pero, en la realidad, no implican la salida de ningún euro, dólar ni peso, según el país.
En resumen, podemos describir con facilidad tres mecanismos legales que facilitan pagar menos impuestos, porque se descuentan de las ganancias antes de que el fisco cobre: primero, los intereses por un préstamo interno (de Países Bajos a Singapur); segundo, las regalías por usar la app y las licencias (le paga a otras filiales del grupo por usar su propia tecnología); y tercero, la depreciación contable (por ejemplo, la pérdida de valor en el tiempo de los edificios o equipamiento en las filiales y matriz de Uber).
Comparemos lo anterior con una empresa de otro tipo, por ejemplo, con una panadería que vende pan artesanal en Ñuñoa, Concepción o Valparaíso. Pensemos que Uber y la panadería reciben ingresos mensuales de $1.000. Sus costos operativos son $650, restamos eso a los mil y nos quedan $350 para cada empresa. En este ejemplo simplificado, ¿la base imponible de ambas empresas es de $350? No. La base imponible de la panadería sí, pero la de Uber no. ¿Por qué? Porque, luego de los costos operativos, en el caso de Uber debemos descontar, al menos, el préstamo a Singapur y el derecho a la patente. Imaginemos que, por esos conceptos, Uber paga un total de $250. Finalmente, su ganancia imponible alcanza los $100, mucho menos que la base imponible de la panadería. Pero en este ejemplo debemos considerar, además, algo de suma importancia: como dijimos al principio, Uber no tributa en el mismo país que esta empresa de panes artesanales.
Estas son, quizás, las maniobras tributarias que se nos hacen más sencillas de explicar, pero están lejos de ser las únicas. Una más que vale la pena indicar, y que se aprecia en los documentos financieros, tiene relación con las transferencias de activos intangibles entre entidades de la misma matriz. Un activo es todo aquello que, para la empresa, puede liquidarse, es decir, convertirse en dinero. Uber ha realizado transferencias de propiedad intelectual entre sus entidades, esto crea lo que es llamado activos por impuestos diferidos. Es decir, dichas transferencias pueden generar beneficios fiscales futuros que la empresa utiliza para reducir el pago de impuestos en años de ganancias.
Un ejemplo de esto sería lo siguiente: Uber Singapur traspasa el activo intangible a Uber Países Bajos; ese activo puede ser el código para “incentivar” a los conductores que usan la aplicación a conectarse en horarios determinados. Al hacer este traspaso, el activo figura en el balance de Uber Países Bajos, por lo cual esta empresa puede amortizarlo; es decir, deducir un cargo contable (como la depreciación de activos fijos, pero aplicable a activos intangibles). Esa amortización reduce las utilidades imponibles futuras. Así, ese activo por impuesto diferido corresponde a una anotación en el balance que, en la práctica, dice: “Tengo derecho a pagar menos impuestos en el futuro gracias a este gasto que registré hoy.”
Lo anterior es clave, pues, además del efecto tributario, permite que Uber concentre los ingresos internacionales en la entidad que legalmente es dueña de la tecnología (el llamado “algoritmo”, por ejemplo). Con ello, logra justificar que la mayor parte de las ganancias globales queden en esa filial y no en otros países desde los cuales “viajan”, como, por ejemplo, Chile.
Con la ley Uber, esto no se toca; el entramado legal, a favor de las empresas multinacionales, es casi un derecho adquirido. Aunque la ley obligue a la plataforma a constituir una razón social inscrita en Chile, esta empresa podrá disponer de una amplia gama de formas legales para pagar menos impuestos.
Como si eso fuera poco, aún resta conocer cuáles serán los privilegios tributarios que el gobierno de Kast podrá proponer, ya anunció la reducción del impuesto corporativo, por ejemplo. Quizás podríamos pensar: “Pero, si baja el impuesto corporativo de 27% a 23%, ¿empresas como Uber tendrán más incentivo para tributar en Chile?” Según lo que hemos podido analizar, la respuesta es clara: “No, necesariamente”. Eso se debe a que, si bien la “ley Uber” obliga a registrar sus ingresos en Chile, como ya hemos visto, existen muchos mecanismos para que el dinero “viaje” entre filiales de forma justificada y, al final, las ganancias que la empresa local reporte sean de cero. Por tanto, es muy probable que Uber prefiera no pagar impuestos sobre las ganancias en Chile y seguir cobrando el IVA sobre las ventas, como lo hace hasta ahora.
“¿YA VAS A DEJAR DE LEER? LEE HASTA EL FINAL Y PODRÁS GANAR UN PREMIO” (*)
Querámoslo o no, estas personas están más cerca de lo que entendemos por trabajadores que de lo que entendemos por emprendedores. La supuesta dinámica de “soy mi propio jefe” no tiene lugar ante la gestión algorítmica. En un reciente estudio de la Fundación SOL se puede apreciar en detalle cómo la inteligencia artificial acompaña una serie de profundos cambios en el trabajo. Por ejemplo, el Joint Research Centre (JRC) de la Comisión Europea define dicha forma de gestión como “el uso de procedimientos computacionales programados para la coordinación del trabajo humano en organizaciones”. Esto implica que estamos ante procedimientos que cumplen una o varias funciones a la vez, como la administración del trabajo, la planificación, la contratación, el mando, la coordinación y el control, todo ello mediante la automatización de datos.
El sociólogo brasileño Ricardo Antunes ha acuñado el concepto de “uberización del trabajo”, definiéndolo como una forma de informalización estructural en la que la subordinación y la precariedad se camuflan bajo la apariencia de autonomía. Con esto, el tipo de trabajo que se masifica es intermitente, desprotegido y evaluado mediante métricas digitales.
Un ejemplo de lo anterior es la forma en que la app de Uber retiene a las y los trabajadores-conductores. La empresa no paga un “bono” por estar conectado, pero impone metas que obligan a dedicar más tiempo a la plataforma para acceder a mejoras económicas. Quien conduce siente que si se desconecta antes de la meta, está “perdiendo” dinero ya acumulado, lo que se traduce en una aversión a la pérdida. Con preguntas como “¿Estás seguro? Estás a solo $5.000 de alcanzar tu meta de $50.000 hoy”, la compañía logra una mayor retención. A esto se suma el sistema de calificación, que opera como un mecanismo de control indirecto sobre la disciplina laboral. Tener más estrellas determina el acceso a categorías superiores, como Uber Black o VIP, lo que trae consigo mayores posibilidades de ingresos, funcionando como ascenso en la empresa.
La ley Uber no incide en ninguno de estos aspectos, pero algo que sí ha sucedido con la normativa impulsada es que las y los conductores han comenzado a registrar sus ingresos mediante boleta de honorarios. Es decir, pagan impuestos por los ingresos que generan en la plataforma y se pagan a sí mismos las cotizaciones. Con todo esto, Uber debió registrarse en el SII, además, asumir la obligación de pagar un seguro para los “socios-conductores”, mientras que estos emiten boletas de honorarios y pagan sus propias cotizaciones. A todas luces, estamos ante una situación de formalidad precarizante, pues no hay contrato de trabajo de por medio, los ingresos son inconsistentes, no hay negociación colectiva, no hay sindicatos, no hay lugar físico donde trabajar, en fin. Una serie de obligaciones sigue en manos de las y los trabajadores de Uber, aunque la empresa no quiera reconocerlo.
¿POR QUÉ ESTO NOS AFECTA A TODOS Y TODAS?
Para concluir, podemos comprender que las estrategias tributarias descritas en esta columna, no son utilizadas únicamente por empresas como Uber. Durante décadas distintas multinacionales han logrado obtener importantes beneficios gracias a las normas o regulaciones que lo permiten, pero esas relaciones normativas se basan generalmente en supuestos que no se sostienen en la práctica. El mismo caso de Holanda que se ha indicado, no permitió una estructura de recaudación efectiva por lo cual se han ido implementando cambios para que su recaudación se modifique sin darle grandes favores a empresas multinacionales, pero esto no es una amenaza para el gran capital global, pues siempre habrá otro país dispuesto a ofrecer mejores condiciones, incluso si ello beneficia realmente a su población.
Entre los mayores riesgos de este tipo de situaciones está la posibilidad de aparentar cambios que, en realidad, no hacen más que establecer nuevas obligaciones para los trabajadores, como emitir boletas y cotizar, sin garantizarles realmente mayor seguridad ni acceso a derechos colectivos. Según un estudio del Centro de Estudios Longitudinales UC, en los últimos 12 años más de 11,2 millones de personas han utilizado aplicaciones de transporte en Chile. Eso muestra una relación social que está avanzando de forma acelerada y que tiene dos lados de la moneda, tanto usuarios como socios-conductores, trabajadores y trabajadoras que diariamente deben corren para alcanzar a llegar, al cada vez más distante, fin de mes.
(*):El EBITDA es un indicador que se utiliza para determinar cuánto dinero genera una empresa con su actividad principal, antes de descontar gastos financieros, impuestos y algunos ajustes contables. Técnicamente viene de la definición en inglés: “Earnings, Before, Interest, Taxes, Depreciation and Amortization”. Podríamos traducirla al español como: Ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. En términos simples, muestra si el negocio funciona bien en sí mismo, sin considerar cómo se financia ni cómo se registran ciertos costos.
(*): Subtítulo utilizado como una analogía a los llamados “Quest” de Uber, donde realiza “promociones” para incentivar a sus trabajadores/trabajadoras para que sigan conectados en la aplicación. Verdaderamente, nadie ganará un premio si lee hasta el final de la columna.
