Detención por ofensas a policías: una ley mordaza para la protesta y la prensa
El autor de esta columna sostiene que el proyecto que sanciona las «ofensas graves» a Carabineros y la PDI revive el desacato con otro nombre. A su juicio, la detención en flagrancia deja en manos del propio policía la decisión de qué expresiones lo ofenden y convierte una simple falta en un castigo anticipado: una noche en el calabozo por hablar. Este lunes a las 12:00 vence el plazo para hacer indicaciones a la iniciativa.
Imagen de portada: Óscar Guerra / Agencia Uno
Este martes avanzó en su tramitación el proyecto de ley (boletín No 17.662-07), que aumenta sanciones de atentados contra la autoridad de las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero que además contempla la creación de una nueva sanción penal a las “ofensas graves” a dichos funcionarios en ejercicio de sus funciones, al aprobarse de forma unánime en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, fijando para este lunes 26 de octubre el plazo para ingresar indicaciones.
Dentro de lo que ha comprendido la agenda legislativa Nain Retamal impulsada por Renovación Nacional, que busca establecer un “estatuto de protección reforzada de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, principalmente en relación con la integridad de los funcionarios policiales”, como señala la moción del proyecto. Su tramitación ha sido noticia, pero el debate se ha centrado en el aumento de penas por agresiones a policías y ha dejado en segundo plano lo que implica para la libertad de expresión y el derecho a manifestarse.
Para los autores del proyecto “hay otras formas de ofensas o agresiones que no son de tanta entidad, pero que… erosionan la autoridad policial”, siendo esta la principal razón que justifica la creación de una nueva figura penal, que castiga bajo la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días) y una multa de una a cuatro UTM ($72.000 a $288.000 aproximadamente). En su versión actual, la conducta sancionada comprende al que “insultare u ofendiere gravemente a carabineros o a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, conociendo o no pudiendo menos que conocer su calidad de tal, menoscabando la dignidad de la función policial o el respeto debido a ella”, limitando el alcance punitivo a funcionarios de Gendarmería cuando estos se realicen “fuera de los recintos penales”.
Estiman que no estarían restableciendo el delito de desacato contra la autoridad política –en tanto “delito de opinión”— que fue derogado legítimamente, al estar la autoridad política (o judicial) más expuesta al “escrutinio público”, lo que sería contrario al “marco constitucional y los estándares internacionales” (que mediante la Ley 20.048 del 2005 modificó y derogó las antiguas normas del Código Penal -arts. 266 ss.- sobre la materia). Por el contrario, consideran que el delito de desacato contra la........
