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Indicaciones geográficas protegidas en el ámbito industrial: un reto al que España debe responder

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06.10.2026

El marco normativo de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual e industrial ha completado su armonización con la aplicación, desde el 1 de diciembre de 2025, del Reglamento 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. Esta norma establece un sistema uniforme de protección para productos no agrícolas, que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de tutela, circunscrito a vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios.

A diferencia de estos últimos, donde coexisten las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas (IGP), para los artesanales e industriales se ha optado por un régimen único: las IGP. Esta simplificación refleja que, en ellos, el vínculo con el territorio no siempre depende de factores naturales, sino que puede basarse en la reputación, la historia y, sobre todo, en un saber hacer específico acumulado, de generación en generación.

El Reglamento ampara una vasta categoría de productos —piedras naturales, joyería, textiles, vidrio, porcelana, cueros, arte sacro, etc.— en dos tipologías, artesanales (producción con una contribución manual relevante) e industriales (producción normalizada o en serie).

El acceso a la protección exige tres requisitos acumulativos, sin que puedan registrarse términos contrarios al orden público:

a) Que el producto tenga su origen en un lugar, región o país específicos.

b) Que su calidad,........

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