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Pura demagogia

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14.04.2026

Según la Constitución española de 1978 en su título I, de los derechos y deberes fundamentales, capítulo segundo, sobre derechos y libertades en la sección primera y más concretamente en su artículo 16, se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Además, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias donde ninguna confesión tendrá carácter estatal. De hecho, los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

No obstante, visto lo visto, la fe mueve montañas y también parece mover presupuestos públicos hacia la anunciada y próxima visita del Papa a Canarias. Nos puede parecer........

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