Estrasburgo desautoriza la doctrina Marchena: del dolo ambiental a la condena por el entorno
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho lo que el Tribunal Constitucional no quiso hacer en 2021: desautorizar de manera concluyente la denominada doctrina Marchena. Este 3 de septiembre, en el caso Molina Marín y otros contra España, Estrasburgo ha condenado a España por vulnerar el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos —derecho a la libertad de reunión pacífica, interpretado a la luz del artículo 10— en relación con cuatro manifestantes del colectivo Aturem el Parlament, a quienes el Tribunal Supremo había impuesto penas de tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.
No se trata de un mero correctivo ni de una discrepancia interpretativa menor. La resolución pone en cuestión todo un modelo de Derecho penal de corte autoritario, asentado en construcciones dogmáticas que vacían de contenido las garantías procesales básicas. El Tribunal Europeo no blanquea lo ocurrido entre el 14 y el 15 de junio de 2011. Reconoce que hubo una perturbación seria del funcionamiento del Parlament, que el acceso de los diputados quedó gravemente dificultado —solo 70 de 135 lograron entrar, algunos en helicóptero y vehículos policiales— y que se produjeron actos de acoso, insultos, escupitajos y lanzamiento de líquidos. Lo que declara desproporcionado es condenar a tres años de cárcel a personas a las que la propia sentencia nacional no atribuyó ningún acto concreto de violencia.
La conducta probada de los cuatro recurrentes, Rubén Molina Marín, Ángela Bergillos Alguacil, Francisco José Cobos García y Carlos Munter Domec, consistió, según el factum, en seguir a diputados, levantar los brazos, corear consignas y reprocharles las políticas de recortes. Estrasburgo es taxativo: eso puede resultar molesto, puede constituir una obstrucción que justifique una sanción, pero no constituyó un acto de violencia ni una incitación a la violencia, y una persona no deja de gozar del derecho de reunión pacífica por los actos violentos cometidos por terceros no identificados en el curso de la manifestación. El Tribunal va más allá y desvela la ratio oculta de la condena: por su severidad, las penas buscaban un efecto de disuasión, el chilling effect de la tradición constitucional estadounidense, no solo hacia los condenados, sino hacia el conjunto........
