Malversación huérfana de sensibilidad
Malversación huérfana de sensibilidad
Autor(es): Pastor Batista
Una empleada de Correos se apropia del dinero que deben recibir jubilados y de otras sumas por concepto de giros no emitidos o no pagados, hasta que… la ley termina haciendo lo suyo
Para todo delito la ley reserva su medida. Lo demuestra un acto judicial realizado en el Tribunal Municipal Popular de Majagua, Ciego de Ávila, donde comparece una ciudadana, gestora de Correos, acusada de malversación.
Aunque ninguno de los testigos se ha puesto de acuerdo con los demás, todos coinciden. La gestora les comunicaba que no había efectivo en el correo y, por tanto, no podía pagarles la chequera ese mes. Obviamente, estamos en presencia, fundamentalmente, de ancianos, jubilados, amas de casa, gente humilde, los más necesitados y vulnerables.
Lejos estaban de imaginar que se trataba de un artificio de la empleada para apropiarse del dinero.
Similar modus operandis empleó en varias ocasiones con remitentes y destinatarios de giros postales, cuyo monto retenía igualmente para sí misma.
En apariencias, todo fluía “de maravillas”, hasta que varios ciudadanos afectados aprovecharon la presencia de una comisión provincial que investigaba acerca de ventiladores extraviados, expresaron sus quejas, preocupaciones y el iceberg empezó a asomar su cabeza al comprobarse incongruencia de carnés de identidad, falsedad en torno a comprobantes y otras irregularidades que, sobre la base de un mayor control, hubieran podido ser detectadas oportunamente.
Por ello, junto al delito de malversación, por parte de la gestora, fue procesada también la directora de la oficina, por incumplimiento del deber de proteger los bienes del Estado.
Actuó la primera de esas ciudadanas con tal impunidad y soltura que en apenas tres meses se apropió de 33 110 pesos correspondientes a pago de pensiones y otros 23 961 por concepto de giros postales no emitidos o no pagados a sus destinatarios.
Sobre la base de todas las pruebas, declaraciones, documentos y con apego a lo establecido en el Artículo 297.1 del Código penal, el Tribunal Municipal Popular de Majagua sancionó a la autora del delito a cuatro años de privación de libertad, tiempo en el que, además quedará privada de derechos públicos, ejercer cargos o salir del territorio nacional.
Haber declarado su arrepentimiento por los hechos, no la eximirá de la “sanción” que tal vez cargue por el resto de su vida, no recogida en ley o norma jurídica algunas: el menosprecio o la indiferencia con que la mirarán quienes nunca van a entender cómo alguien puede albergar tanta insensibilidad humana en su interior y emplearla con fines de lucro personal contra el segmento más humilde y necesitado de la sociedad.
Aunque no lucró ni obtuvo beneficio alguno, a la directora de la oficina se le impuso sanción de trabajo correccional sin internamiento durante un año, según el Artículo 303.1 del propio Código, junto a las mismas prohibiciones de carácter accesorio que a la ciudadana sancionada por malversación.
Ciego de Ávila, Cuba, malversación
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