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La problemática Carcelaria Capítulo (I)

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05.06.2026

La problemática carcelaria en nuestro país la conozco palmo a palmo, viviente, en caliente, pues, ejerzo hace data dignamente el derecho penal, asumo la defensa del débil jurídico, en varias jurisdicciones penales a nivel nacional

A primera instancia, soy egresado de la facultad de derecho del aula mater de la Universidad de Carabobo, el 29-03/1994. Asimismo, magíster y especialista, en las áreas de postgrado, de la digna UC Datos probatorios, confiables, vinculante manejo, existen variados, focalizados causales, factores, elementos de modo, tiempo y lugar.

El primario factor A1, humano, político, perdón politiquero que los jerarcas del Estado patrocinan y ejecutan.- Capítulo (1). Narrativa. Ante data la materia penal era conducida por el vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal en Venezuela, el cual fue derogado el 1 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigencia el nuevo, vigente Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Esta transición sustituyó el antiguo sistema inquisitivo por uno de corte acusatorio y oral. Asimismo, los delitos y penas los califica el Código Penal

El sistema a-quo, califica la frase es “es peor el remedio que, la enfermedad”, pues en la práctica no resolvió el problema, es más sostengo en auto lo agravó al sótano de la injusticia, vistió con toga y birrete el tráfico de influencia, la corrupción activa y pasiva.

Es visible y se materializa el cargo para el hombre, no el hombre para el cargo, carajos sin perfil legítimo, aquí pernocta, está vivita la problemática que estamos abordando

La estadística muestra, que, de cada cinco (5) audiencias fijadas por el Tribunal de Causa, tres (3) son diferidas, imputables a fiscalía, jueces, no traslado del investigado, acusado o imputado. Es evidencia de retardo procesal, denegación de justicia, violación del derecho a la defensa, conculcación legal y constitucional, la preeminencia de los derechos humanos

Vayamos al camino procesal, señalo los valores y principios, articulo dos, (2) y tres (3) de la CRBV, 257, es decir la didáctica. “ Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (Sic).Subrayado mío

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía........

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