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Análisis sobre la pretendida administración estadounidense de recursos petroleros venezolanos

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16.01.2026

Durante su campaña electoral de 2024, su regreso a la presidencia en enero de 2025, Donald Trump y tras la intervención armada y secuestro del presidente legítimo de Venezuela, ha afirmado en declaraciones públicas la posibilidad de que Estados Unidos administre, controle o determine el destino de los ingresos derivados de la venta del petróleo venezolano. Estas afirmaciones deben analizarse desde una perspectiva estrictamente jurídica, distinguiendo entre retórica política y viabilidad legal.

El derecho internacional público establece desde 1962, mediante la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, el principio de soberanía permanente de los pueblos y naciones sobre sus recursos naturales. Este principio, considerado norma de "ius cogens" por parte significativa de la doctrina, implica que ningún Estado puede disponer legalmente de los recursos naturales de otro sin su consentimiento expreso y soberano.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Resolución 3281, 1974) refuerza esta prohibición al consagrar el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus recursos naturales en interés del desarrollo nacional. Adicionalmente, la prohibición de intervención en asuntos internos, reconocida en el artículo 2.7 de la Carta de la ONU, impide que un Estado asuma funciones administrativas o de disposición patrimonial que corresponden exclusivamente al gobierno de otro país.

La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha sido consistente: en casos como Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), la Corte determinó que incluso situaciones de conflicto político no autorizan la asunción unilateral de funciones gubernamentales ajenas. El control sobre ingresos públicos es una manifestación esencial de la soberanía estatal que no admite sustitución externa sin fundamento en tratado internacional o resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.

La Constitución de la........

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