El protectorado se consolida
Nuevas Licencias, reingreso al sistema financiero multilateral (FMI-BM-BID), cambios en el BCV y cierre del circuito de sometimiento
De qué hablamos cuando hablamos de protectorado
Entre los días martes 14 y el viernes 17 de abril de 2026, transcurrió uno de esos cortos periodos de tiempos en los que la historia parece condensarse y proyectarse con fuerza hacia el futuro. Sin pasar del todo desapercibido, en el lapso de setenta y dos horas, el protectorado que Washington viene instalando sobre Venezuela desde el 3 de enero dio sus pasos más amplios hasta la fecha: lo que era un mecanismo de control sobre los sectores extractivos del país se convirtió, en esos días, en el esquema rector de la economía venezolana completa.
Apenas un día antes habíamos publicado un extenso ensayo del cual, este trabajo es una suerte de continuación necesaria. El argumento central de ese texto es que lo que está ocurriendo en Venezuela no es ni una transición democrática convencional ni una intervención externa en el sentido clásico, sino la estructuración de un protectorado del siglo XXI, una forma de dominación sin ocupación territorial que opera mediante las herramientas del capitalismo financiero globalizado. El corpus que usamos para demostrarlo fue el sistema de licencias generales que la OFAC emitió entre el 29 de enero y el 27 de marzo de 2026: diecinueve instrumentos que leídos uno por uno parecen decisiones técnicas del Departamento del Tesoro, pero que leídos como sistema revelan siete mecanismos convergentes de control sobre la totalidad de los recursos estratégicos venezolanos. El protectorado que ese análisis describía era, hasta el 13 de abril, un protectorado de enclave: sólido, progresivo, pero concentrado en los sectores extractivos. Lo que ocurrió entre el martes 14 y el viernes 17 es cualitativamente distinto, e introduce dos mecanismos adicionales que cambian la naturaleza del conjunto.
Pues bien, el 14 de abril el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió dos nuevas licencias generales, la GL-56 y la GL-57. El Fondo Monetario Internacional (FMI) anunció la reanudación de sus relaciones con Venezuela tras siete años de suspensión. El Banco Mundial (BM) lo siguió horas después. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) confirmó que también trabaja de forma coordinada con ambas instituciones. Delcy Rodríguez promulgó la nueva Ley Orgánica de Minas. La presidenta del Banco Central de Venezuela (BCV) renunció y fue sustituida por un tecnócrata del círculo de confianza de los Rodríguez. Y la presidenta encargada agradeció públicamente, en cadena nacional, a Donald Trump, Marco Rubio y sus equipos por haber hecho posible el regreso al FMI, -el organismo que Hugo Chávez denominó siempre "instrumento del colonialismo" mientras acusaba a quienes intentaron impedirlo de ser el "extremismo venezolano". Todo esto ocurrió en el día 100 de la administración de Rodríguez. La sincronización no fue accidental.
Para quienes se acercan a este proceso por primera vez, conviene situar el punto de arranque. Todo comienza el 3 de enero de 2026, cuando Nicolás Maduro fue capturado en Fuerte Tiuna por fuerzas especiales estadounidenses y trasladado a Nueva York para enfrentar cargos por narcoterrorismo. Desde entonces, Venezuela opera bajo un sistema de control externo sin precedente en la historia reciente de las relaciones interamericanas. No hay administradores extranjeros en los ministerios venezolanos ni Marines en las calles de Caracas. Es algo distinto y, en ciertos aspectos, más eficiente: un conjunto de instrumentos financieros, jurídicos y normativos mediante los cuales Washington controla la renta petrolera venezolana, determina qué empresas pueden operar en el sector estratégico del país, excluye a socios históricos de Venezuela como China, Rusia e Irán, impone la jurisdicción de los tribunales estadounidenses sobre los contratos que regulan la explotación de los recursos venezolanos, y obliga al gobierno venezolano a proporcionarle detallados reportes periódicos sobre cada transacción relevante en el sector extractivo.
Ese conjunto de mecanismos es lo que hemos denominado el protectorado del siglo XXI: un Estado formalmente soberano bajo control efectivo de una potencia externa, operado mediante las herramientas del capitalismo financiero globalizado en lugar de las de la ocupación colonial clásica. El régimen venezolano que administra ese protectorado desde el lado local (el cipayato de los Rodríguez, en referencia al soldado indio al servicio del ejército colonial británico que combatía a sus propios compatriotas en defensa de los intereses del Imperio) lo hace a cambio de la garantía de su propia supervivencia política, y facilitando con una celeridad que no deja lugar a dudas las condiciones legales, institucionales y de cualquier otra índole que los capitales transnacionales requieren para su reproducción: la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada en 26 días sin consulta pública y su disposición abierta a modificar convenientemente otras leyes; el primer embarque de oro venezolano a los dos meses; la recepción de funcionarios estadounidenses de alto nivel en Miraflores incluso a partir de pocos días después del ataque militar antes mencionado.
Entre el 29 de enero y el 27 de marzo de 2026, en 58 días, la OFAC emitió diecinueve licencias generales que construyeron, capa a capa, un sistema de control sobre la totalidad de los recursos estratégicos venezolanos: petróleo, gas, petroquímicos, oro, minerales críticos. Esos instrumentos establecieron siete mecanismos convergentes de dominación: la captura de la renta soberana mediante fondos administrados por el Tesoro; la destrucción de la jurisdicción soberana al exigir que los contratos estratégicos se sometan a tribunales estadounidenses; la creación de un cartel supervisado de seis corporaciones occidentales con acceso exclusivo al petróleo y el gas; la prohibición del desarrollo endógeno mediante restricciones expresas al procesamiento de minerales en suelo venezolano; un régimen de vigilancia permanente que obliga al Estado venezolano a reportar periódicamente a agencias de Washington el detalle de sus operaciones extractivas; la progresión cronológica por capas del sistema; y el control del pasivo histórico y los activos estratégicos. Todo eso constituía, hasta la semana pasada, un protectorado de enclave: sólido, preciso y progresivo, pero concentrado en los sectores extractivos. Lo que ocurrió entre el 14 y el 17 de abril introduce un octavo y un noveno mecanismo que transforman cualitativamente el sistema.
La GL-56 y la GL-57: el fin del perímetro sectorial
La GL-56, emitida el 14 de abril, lleva un título que dice exactamente lo que necesita decir: "Authorizing Commercial-Related Negotiations of Contingent Contracts with the Government of Venezuela". Hasta el 13 de abril, la autorización para negociar contratos contingentes con el Estado venezolano existía únicamente en el sector extractivo: petróleo, gas, petroquímicos y electricidad, bajo la GL-49A del 13 de marzo. La GL-56 borra esa restricción sectorial, y a partir del 14 de abril, cualquier empresa estadounidense puede negociar contratos con el gobierno de Venezuela en cualquier sector comercial: infraestructura, telecomunicaciones, agricultura, manufactura, tecnología. Las condiciones de siempre aplican (exclusión de capital ruso, chino, iraní, cubano y norcoreano, canalización de los pagos a través de los Foreign Government Deposit Funds, términos comercialmente razonables, prohibición expresa de pagos en oro) pero el límite sectorial del protectorado quedó definitivamente atrás.
Se trata de un movimiento de mucho mayor alcance que el que la cobertura mediática ha registrado. Hasta el 13 de abril era posible argumentar, con alguna base, que el protectorado era esencialmente extractivo: un sistema diseñado para controlar el acceso al petróleo, el gas, el oro y los minerales críticos bajo condiciones ampliamente favorables al capital estadounidense. La GL-56 inhabilita ese argumento. El protectorado ya no es el manual operativo de una economía extractiva bajo tutela, sino el manual operativo de la economía venezolana en su totalidad. No queda ningún sector de actividad económica con el Estado venezolano que pueda escapar a ese esquema de condicionalidad. Lo que se presenta como un "alivio de las sanciones" es en realidad una ampliación del mecanismo de sujeción impuesto sobre la economía y los recursos naturales de Venezuela.
La GL-57 es igualmente decisiva, aunque opera en una dimensión diferente: no amplía el ámbito sectorial sino que completa la infraestructura financiera del protectorado. Es la primera licencia de 2026 específicamente dirigida al sector bancario. Autoriza la prestación de la gama completa de servicios financieros a cuatro instituciones bancarias públicas venezolanas y sus subsidiarias: el BCV, el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores y el Banco del Tesoro. La definición de "servicios financieros" que adopta la licencia es deliberadamente exhaustiva: mantenimiento y cierre de cuentas, préstamos, transferencias, banca corresponsal en dólares, tarjetas de débito y crédito, pagos móviles, carteras digitales, procesamiento de nóminas y pagos salariales, cambio de divisas, remesas, valores e inversiones. Es decir, la totalidad del sistema bancario moderno.
Para entender qué cambia con la GL-57 hay que identificar lo que faltaba antes de ella. El primer mecanismo del protectorado había creado una estructura en la que los ingresos petroleros, gasíferos y mineros de Venezuela fluían hacia los Foreign Government Deposit Funds administrados por el Tesoro estadounidense, y de allí regresaban a Caracas solo bajo condiciones aprobadas por Washington. Era, en términos precisos, un régimen de tutela fiscal. Pero ese régimen tenía un cuello de botella operativo que las licencias anteriores no habían resuelto: aunque el Tesoro controlaba los flujos, no había autorización expresa para que la banca estadounidense procesara transacciones a través de la banca estatal venezolana. Los fondos del protectorado recibían los pagos, pero la infraestructura bancaria que debía canalizar esos fondos hacia Venezuela seguía parcialmente bloqueada. La GL-57 cierra ese circuito: ahora el BCV puede recibir y mover los fondos del protectorado con autorización plena del sistema bancario estadounidense. El control va desde el punto de extracción hasta el depósito en la cuenta del Estado venezolano. El mismo día, la OFAC publicó las orientaciones sobre el alcance operativo de ambas licencias y removió de la Lista SDN a Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, confirmando que el do ut des entre Washington y el cipayato mantiene su ritmo.
Pero todo ello no es suficiente para la ambición y la voracidad de las trasnacionales para quien el cipayato se ha dispuesto a crear las mejores condiciones posibles. Apenas el pasado 26 de abril, el CEO de Chevron, Mike Wirth, reconoció que los cambios adoptados por el gobierno de Rodríguez van "en una dirección positiva" [T. del A.], pero advirtió de inmediato que "probablemente no sea suficiente para atraer el nivel de inversión que sería deseable" [T. del A.]. La declaración es reveladora: incluso después de la ampliación del ámbito de las licencias y del cierre del circuito financiero, las corporaciones petroleras estadounidenses continúan presionando por mayores garantías contractuales, reformas legales adicionales y condiciones más favorables. El protectorado no se detiene con la GL-57; esa licencia es solo otro peldaño en una escalera que sigue ascendiendo.
Las consecuencias sobre la economía real venezolana no son menores. Con el BCV sancionado, los venezolanos debían recurrir a criptomonedas y efectivo para manejar dólares, en un mercado paralelo donde la divisa llegó a cotizarse hasta un 80% por encima del valor oficial en los momentos de mayor volatilidad en el ámbito cambiario. A comienzos de 2025, un dólar costaba alrededor de 52 bolívares en el mercado oficial; para el 13 de abril de 2026, un día antes de que se emitieran estas licencias, el dólar oficial se cotizaba a 477,15 bolívares (una depreciación aproximada del 818% en apenas quince meses), impulsada por una demanda de divisas que superaba con creces la oferta disponible, y que fue uno de los factores que llevó la inflación venezolana a 475,28% durante 2025, según datos del propio BCV, lo que la convirtió en la más alta del mundo ese año.
Al habilitar la corresponsalía bancaria en dólares, los pagos móviles y las cuentas de nómina, el protectorado ya no solo controla los recursos en origen: controla también los canales por los que esos recursos circulan dentro del país. El FMI proyecta para Venezuela una inflación de 387,4% en 2026 —una mejora respecto al 682,1% que el propio organismo proyectaba en octubre de 2025, pero una cifra que sigue describiendo una economía en emergencia crítica. La GL-57 apunta a entregar estabilización real donde la ciudadanía la necesita más urgentemente: en el precio del dólar, en la capacidad de hacer transferencias bancarias, en el acceso a remesas. Eso es exactamente lo que hace al protectorado políticamente difícil de resistir: se presenta como la posibilidad de producir lo que luce como beneficios reales para la población, que el cipayato instrumentaliza como legitimación.
Más allá de los hidrocarburos:La Ley Orgánica de Minas apuntala el andamiaje legal inicial
El mismo día en que la OFAC emitía la GL-57, Rodríguez promulgaba la Ley Orgánica de Minas (LOM), aprobada (sancionada) por la Asamblea Nacional el 9 de abril por unanimidad y declarada constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia el 10 de abril (un día después de su sanción parlamentaria, antes de su promulgación ejecutiva del 14 de abril) mediante ponencia conjunta urgente, con el mismo patrón que había producido la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en enero. La LOM es el equivalente funcional de la Reforma de la LOH para el sector minero: el andamiaje legal interno que hace operativas en Venezuela las licencias GL-51A, GL-54 y GL-55 que la OFAC había emitido el 27 de marzo para el sector aurífero y minero-crítico. Con su promulgación, el tríptico normativo inicial del protectorado queda completo: la Reforma de la LOH del 29 de enero para el petróleo, las licencias OFAC del 27 de marzo para el marco del sector minero, y ahora la Ley de Minas como su correlato legislativo doméstico. Quedan pendientes aún otros instrumentos legales por ser reformados directamente vinculados a la configuración del Protectorado en su ángulo local, entre ellos la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Código Civil y leyes en el ámbito electoral y tributario que destacan de una macro reforma legal prevista para el año 2026.
Es importante destacar tanto lo que la nueva Ley deroga, como lo que establece. Según el análisis de Montoya, Zapata y Ocampo, publicado el mismo día de la promulgación, la nueva norma elimina tanto el Decreto-Ley de Minas vigente desde 1999 (aprobado por Hugo Chávez bajo poderes habilitantes) como el Decreto de Reserva del Estado sobre las actividades auríferas de 2015. Este último instrumento reservaba al Estado la totalidad de la actividad minera aurífera, excluyendo expresamente al capital privado. Su derogación abre la puerta que el propio madurismo había querido mantener cerrada, al menos formalmente. El cipayato desmantela, norma por norma, el andamiaje jurídico que el chavismo construyó para proteger los recursos estratégicos del país del capital extranjero. Obviamente, antes de ello, el madurato (de cuyo núcleo de mayor confianza formaban parte quienes hoy gobiernan) ya había degradado ese marco de protección. En 2016, mediante el Decreto N.º 2.248, Maduro creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, abriendo 111.843 km² del sur del país a la explotación minera sin estudios de impacto ambiental previos ni consulta a las comunidades indígenas afectadas. Lo que siguió fue una colonización violenta del territorio por parte de grupos armados irregulares (sindicatos mineros conocidos como "pranes" y "sindicatos") bajo tolerancia y en muchos casos complicidad del Estado. Quienes encabezan hoy el cipayato que atendiendo los requerimientos de la administración de Donald Trump, desmantela el Decreto de Reserva Aurífera de 2015 son parte del núcleo de confianza de Nicolás Maduro que administró ese proceso. En otras palabras, lo que cambia no es la disposición a entregar los recursos, sino quién los recibe y bajo qué condiciones.
El artículo 9 de la nueva ley, cuyo texto fue reproducido en la propia sentencia del TSJ que avaló su constitucionalidad, es el más revelador desde el punto de vista del protectorado:
"En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza... podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la mediación y el arbitraje. Las cláusulas acordadas conforme a dichos lineamientos no requerirán la opinión o autorización prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de Arbitraje Comercial."
Este texto replica en el sector minero lo que el artículo 40 de la Reforma de la LOH produjo en el sector petrolero: apertura al arbitraje internacional con eliminación de los controles jurídicos ordinarios del Estado. El segundo mecanismo del protectorado (la destrucción de la jurisdicción soberana) se extiende ahora al sector minero. Y lo hace con la misma contradicción interna que lo caracteriza: el artículo 3 proclama que los yacimientos minerales venezolanos son "bienes del dominio público inalienables e imprescriptibles", mientras el artículo 9 abre el arbitraje internacional sobre los contratos que determinan quién los explota, en qué condiciones y a qué precio. La soberanía nominal sobre el subsuelo coexiste formalmente con la cesión efectiva sobre las condiciones de su explotación.
La realidad en el terreno que regulará esta ley dista radicalmente de los términos en que fue presentada. Una investigación de Amazon........
