Ley Orgánica de Hidrocarburos
Con celeridad pasmosa en medio de tantas urgencias postergadas se aprueba el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos sancionada en 2006 por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Enmendarle la plana a figura de esa talla requiere prudencia y mesura. Examinemos el resultado.
De entrada llama la atención el inconstitucional intento de derogar el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana mediante el artículo 8 de una simple ley, el cual propone:
Artículo 8. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de actividades objeto de esta Ley y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República, o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes.
Este artículo contradice frontalmente lo que estatuye nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 151:
Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
No cabe duda de que la Constitución de la República es la Suprema Ley de la Nación, por lo que no puede ser derogada por una norma inferior de rango legal. Contratos sobre hidrocarburos son de interés público, pues el artículo 12 de nuestra Constitución los considera "bienes del dominio público":
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Igual calificación de interés público y de dominio público le asignan a minas e hidrocarburos los artículos 103, 126, numeral 12, y 136, numerales 8 y 10, así como el artículo 156, numerales 12 y 16 de la Constitución.
Ello es desarrollo armonioso de lo que el........
