El presidente Maduro goza de inmunidad
El Presidente Nicolás Maduro goza de inmunidad en razón de su cargo. Esta condición está indisolublemente ligada a los conceptos de soberanía e inmunidad jurisdiccional, fundamentos de la teoría política y del derecho constitucional e internacional.
En efecto, desde la Paz de Westfalia en 1648, devinieron conceptos universalmente aceptados en las relaciones internacionales el de soberanía exclusiva de cada Estado en su propio territorio, y el de inmunidad, o no injerencia de cada Estado en los asuntos internos de los demás.
Examinemos dichos conceptos. La soberanía es el derecho absoluto y perpetuo de un Estado de darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos, y decidir de acuerdo con sus leyes y a través de sus propios tribunales las controversias que tal aplicación pudiere suscitar.
Tan fundamental es el concepto de soberanía, que la Constitución Bolivariana de las República de Venezuela lo incluye dentro de los Principios Fundamentales que la rigen:
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
De hecho, varios de los principios enunciados en dicho artículo 1, tales como la libertad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, son manifestaciones de la soberanía. También lo es, y muy fundamental, la inmunidad: el soberano derecho de decidir las controversias sobre materias de interés público nacional de acuerdo con las propias leyes y con sus propios tribunales. Así, el artículo 151 de la Carta Magna dispone:
En los contratos de interés público, si no fuere........
