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Repercusiones del solapamiento de funciones entre el Ministerio Penitenciario y el Poder Judicial en Venezuela (I)

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18.05.2026

Ensayo crítico: "Repercusiones del solapamiento de funciones entre el Ministerio Penitenciario y el Poder Judicial en Venezuela: Su incidencia en violaciones del debido proceso, familias incomunicadas y la obligación del Estado venezolano como responsable ante el derecho internacional". Parte 1 de 2

El ensayo analiza cómo el Ministerio del Servicio Penitenciario ha asumido competencias que corresponden al Poder Judicial (jueces de control), generando un solapamiento que vulnera el debido proceso, el acceso a la información de los familiares y los derechos humanos de los reclusos.

Summary: The essay analyzes how the Ministry of Penitentiary Service has assumed powers that correspond to the Judicial Branch (supervisory judges), generating an overlap that violates due process, family members' access to information, and the human rights of inmates.

Abrogación de competencias, Penitenciarismo, Debido proceso, Acceso a la información, Incomunicación forzada, Muerte bajo custodia estatal, Tortura, Impunidad estructural, Desaparición forzada, Comisión de la Verdad, Transformación penitenciaria, Fe de vida, CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), Protocolo de Minnesota, Crímenes de lesa humanidad, Presos políticos

Abrogación de competencias, Penitenciarismo, Debido proceso, Acceso a la información, Incomunicación forzada, Muerte bajo custodia estatal, Tortura, Impunidad estructural, Desaparición forzada, Comisión de la Verdad, Transformación penitenciaria, Fe de vida, CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), Protocolo de Minnesota, Crímenes de lesa humanidad, Presos políticos

"El infierno de los vivos no es algo que vendrá; si hay uno, es el que ya está aquí, el infierno que habitamos todos los días, que formamos estando juntos. Dos maneras hay de no sufrirlo. La primera es fácil para muchos: aceptar el infierno y volverse parte de él hasta el punto de no verlo. La segunda es arriesgada y exige atención y aprendizaje continuos: buscar y saber reconocer quién y qué, en medio del infierno, no es infierno, y hacer que dure, y darle espacio."

— Italo Calvino, Las ciudades invisibles

Abrogación de competencias: El ministerio, liderado por Julio García Zerpa, controla traslados, condiciones de detención y flujo de información, subordinando de hecho a los jueces. Esto contradice el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución.

Abrogación de competencias: El ministerio, liderado por Julio García Zerpa, controla traslados, condiciones de detención y flujo de información, subordinando de hecho a los jueces. Esto contradice el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución.

Negación de información a familiares: La incomunicación forzada es sistemática. Las familias no saben el paradero ni el estado de salud de sus seres queridos. La CIDH documentó 903 presos políticos y 64 familias sin comunicación oficial.

Negación de información a familiares: La incomunicación forzada es sistemática. Las familias no saben el paradero ni el estado de salud de sus seres queridos. La CIDH documentó 903 presos políticos y 64 familias sin comunicación oficial.

Caso emblemático: Víctor Hugo Quero: Detenido arbitrariamente en 2025, murió bajo custodia en julio de ese año por presunta tortura y malnutrición. Su madre, Carmen Teresa Navas (81 años), lo buscó durante 16 meses sin obtener información. El gobierno reconoció la muerte recién en mayo de 2026, con versiones contradictorias.

Caso emblemático: Víctor Hugo Quero: Detenido arbitrariamente en 2025, murió bajo custodia en julio de ese año por presunta tortura y malnutrición. Su madre, Carmen Teresa Navas (81 años), lo buscó durante 16 meses sin obtener información. El gobierno reconoció la muerte recién en mayo de 2026, con versiones contradictorias.

Exigencia de renuncia del ministro: Organizaciones como el OVP exigen la destitución de Julio García Zerpa y una investigación contra toda la cadena de mando (incluyendo al exfiscal Tarek William Saab). En un mes (abril-mayo 2026) murieron al menos 15 reclusos; desde 2015 suman 28 presos políticos fallecidos.

Exigencia de renuncia del ministro: Organizaciones como el OVP exigen la destitución de Julio García Zerpa y una investigación contra toda la cadena de mando (incluyendo al exfiscal Tarek William Saab). En un mes (abril-mayo 2026) murieron al menos 15 reclusos; desde 2015 suman 28 presos políticos fallecidos.

Comisión de la Verdad: Ante 3.528 muertos y 5.094 heridos en 14 años, y al menos 66 desaparecidos, la sociedad demanda una comisión autónoma que investigue los patrones de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales en el sistema penitenciario, como condición para una transformación real.

Comisión de la Verdad: Ante 3.528 muertos y 5.094 heridos en 14 años, y al menos 66 desaparecidos, la sociedad demanda una comisión autónoma que investigue los patrones de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales en el sistema penitenciario, como condición para una transformación real.

Caso Michelo (Diego Omar Suárez): Influencer argentino, ex propagandista del chavismo, habría sido detenido por el SEBIN a mediados de mayo de 2026 tras romper con el gobierno interino. Su paradero es desconocido; se exige una fe de vida. El caso replica el patrón de desaparición forzada.

Caso Michelo (Diego Omar Suárez): Influencer argentino, ex propagandista del chavismo, habría sido detenido por el SEBIN a mediados de mayo de 2026 tras romper con el gobierno interino. Su paradero es desconocido; se exige una fe de vida. El caso replica el patrón de desaparición forzada.

Responsabilidad internacional: La CIDH, la ONU y la Misión Internacional Independiente han calificado la situación como represión sistemática, con crímenes de lesa humanidad (persecución política). Exigen investigación con el Protocolo de Minnesota y liberación de presos políticos.

Responsabilidad internacional: La CIDH, la ONU y la Misión Internacional Independiente han calificado la situación como represión sistemática, con crímenes de lesa humanidad (persecución política). Exigen investigación con el Protocolo de Minnesota y liberación de presos políticos.

El sistema penitenciario venezolano ha devenido, en las últimas décadas, en una zona gris donde los límites entre la administración ejecutiva y la función judicial se han desdibujado peligrosamente. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, creado por decreto presidencial en julio de 2011, ha expandido su radio de acción más allá de las funciones administrativas y de custodia que la ley le asigna, solapando competencias que corresponden de manera exclusiva al Poder Judicial. Este ensayo examina de manera crítica cómo dicho exceso de abrogación —esto es, la usurpación o apropiación indebida de facultades— ha generado un entramado de contradicciones normativas, obstaculizado el acceso de los familiares a información sobre los reclusos y configurado escenarios de violaciones sistemáticas de derechos humanos, escenario trágicamente ejemplificado en el caso de Víctor Hugo Quero y su madre, Carmen Teresa Navas.

1. La tensión institucional entre el ministerio penitenciario y el juez de control

1.1. El marco normativo y sus límites vulnerados

El Código Orgánico Procesal Penal venezolano asigna al juez de control la función de garantizar el debido proceso, velar por los derechos fundamentales de los procesados y tomar decisiones jurisdiccionales sobre la libertad, la medida cautelar y el estado procesal de las personas privadas de libertad. El artículo 272 de la Constitución venezolana, por su parte, establece que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y al respeto de los derechos humanos, creando una institución autónoma con personal de carácter exclusivamente técnico.

Sin embargo, esta autonomía ha quedado en entredicho. El Ministerio Penitenciario, encabezado por una autoridad ejecutiva designada discrecionalmente, ha asumido funciones que trascienden su naturaleza administrativa. El Decreto 8.266 de 2011, que creó el ministerio, le otorga facultades para regular el funcionamiento del sistema penitenciario, supervisar la seguridad y custodia de los detenidos, y formular políticas para garantizar sus derechos humanos. La línea entre administración y decisión judicial se ha tornado porosa: en la práctica, el ministerio administra centros de reclusión, decide sobre traslados y condiciones de detención, y —lo más grave— controla el flujo de información hacia los familiares y hacia los propios tribunales.

1.2. La instrumentalización de la "Celeridad Procesal" como coartada

Comunicados oficiales del ministerio han enfatizado su "compromiso con la celeridad procesal" y su labor de "colaboración estrecha" con las instituciones del sistema de justicia. Esta retórica oculta una realidad problemática: al intervenir activamente en los procesos —emitiendo resoluciones administrativas que afectan el estatus de los reclusos, gestionando liberaciones sin control judicial efectivo y filtrando la información que llega a los jueces—, el ministerio no colabora con la justicia: la subordina.

El propio artículo 122 del Código Orgánico Penitenciario es claro: cuando se traslada a un detenido por razones médicas, el juez supervisor "debe ser notificado inmediatamente… a fin de que se adopten las decisiones jurisdiccionales correspondientes". La evidencia disponible sugiere que esta disposición ha sido sistemáticamente incumplida, configurando lo que los familiares y las organizaciones de derechos humanos denuncian como una política de incomunicación forzada y ocultamiento informativo.

2. El acceso a la información familiar: un derecho negado sistemáticamente

2.1. La incomunicación como práctica estructural

El derecho de las familias a conocer el paradero, el estado de salud y la situación procesal de sus seres queridos privados de libertad está consagrado en instrumentos internacionales como las Reglas Nelson Mandela y el Principio V del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Sin embargo, en Venezuela esta garantía elemental se ha convertido en una excepción antes que en una regla.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado que, a la fecha de su pronunciamiento de 2025, existían en Venezuela 903 personas presas políticas y al menos 64 familias que no habían recibido comunicación formal sobre el centro de reclusión donde se encontraban sus parientes. En muchos casos, los familiares solo podían enterarse de que sus seres queridos seguían vivos por la información que compartían otros reclusos o por llamadas esporádicas de funcionarios del SEBIN solicitándoles que llevaran medicamentos o recogieran ropa sucia.

Esta situación no es coyuntural, sino estructural. En enero de 2026, tras la detención de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses, se informó verbalmente........

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