El salario en Venezuela: con que se cuenta y como se come
El aumento silencioso del bono de guerra
El pasado 12 de marzo, sin declaración oficial ni publicación en Gaceta Oficial, fue aumentado el bono de guerra —que forma parte del ingreso mínimo vital—. Pasó de 120 dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a 150 dólares, calculados en bolívares bajo el mismo patrón. Esto representa un aumento del 25 %.
Cabe señalar que tanto el bono de alimentación como el salario base se mantuvieron igual: 40 dólares y 0,28 centavos de dólar, respectivamente.
El salario sigue congelado cuatro años después
Cuatro años después de la promulgación de la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6.691 (15 de marzo de 2022), el salario continúa anclado en 130 bolívares. Más allá de los esfuerzos retóricos del gobierno, hoy la incidencia salarial en las prestaciones y pasivos del llamado ingreso mínimo vital sigue calculada en torno a esos 130 bolívares. Esto representa apenas el 0,14 % del mencionado ingreso, lo que convierte al ingreso mínimo vital en una situación insostenible para los trabajadores.
Durante un nuevo año, el marco salarial seguirá transitando el sendero de la bonificación y el constante florecimiento onomatopéyico de nuevos conceptos para referirse a la remuneración. Esta última práctica se ha establecido como mecanismo habitual para violentar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la propia Constitución.
Si nos remitimos a la LOTTT, no existe en ninguno de sus 554 artículos nada referido a un "ingreso mínimo integral" ni tampoco a un "ingreso de guerra"; lo que sí existe es la definición de salario dispuesta en el artículo 104:
"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda."
También: "Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tienen carácter salarial". Y de forma enfática: "la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio".
Esta definición resulta clave al momento del cálculo de las prestaciones sociales, como lo disponen los artículos 122, 142 y 143 de la mencionada ley. Al considerarse los bonos de "ingreso de guerra" y de "alimentación" como "ingresos extraordinarios", se consideran no salarizados, lo cual afecta severamente al trabajador.
Las prestaciones sociales y la salarización de los bonos son elementos indispensables para equilibrar la distribución de la riqueza producida socialmente; por eso la LOTTT está pensada bajo el criterio de la justa distribución equitativa de la riqueza social, poniendo énfasis en el factor trabajo sobre el factor capital. La disminución o la eliminación de ciertos ingresos en el cálculo de las prestaciones significan la priorización del capital frente al trabajo, en el presente y a largo plazo. Es justificar el hambre........
