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El salario en Venezuela: con que se cuenta y como se come

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24.03.2026

El aumento silencioso del bono de guerra

El pasado 12 de marzo, sin declaración oficial ni publicación en Gaceta Oficial, fue aumentado el bono de guerra —que forma parte del ingreso mínimo vital—. Pasó de 120 dólares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a 150 dólares, calculados en bolívares bajo el mismo patrón. Esto representa un aumento del 25 %.

Cabe señalar que tanto el bono de alimentación como el salario base se mantuvieron igual: 40 dólares y 0,28 centavos de dólar, respectivamente.

El salario sigue congelado cuatro años después

Cuatro años después de la promulgación de la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6.691 (15 de marzo de 2022), el salario continúa anclado en 130 bolívares. Más allá de los esfuerzos retóricos del gobierno, hoy la incidencia salarial en las prestaciones y pasivos del llamado ingreso mínimo vital sigue calculada en torno a esos 130 bolívares. Esto representa apenas el 0,14 % del mencionado ingreso, lo que convierte al ingreso mínimo vital en una situación insostenible para los trabajadores.

Durante un nuevo año, el marco salarial seguirá transitando el sendero de la bonificación y el constante florecimiento onomatopéyico de nuevos conceptos para referirse a la remuneración. Esta última práctica se ha establecido como mecanismo habitual para violentar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la propia Constitución.

Si nos remitimos a la LOTTT, no existe en ninguno de sus 554 artículos nada referido a un "ingreso mínimo integral" ni tampoco a un "ingreso de guerra"; lo que sí existe es la definición de salario dispuesta en el artículo 104:

"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda."

También: "Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia, tienen carácter salarial". Y de forma enfática: "la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio".

Esta definición resulta clave al momento del cálculo de las prestaciones sociales, como lo disponen los artículos 122, 142 y 143 de la mencionada ley. Al considerarse los bonos de "ingreso de guerra" y de "alimentación" como "ingresos extraordinarios", se consideran no salarizados, lo cual afecta severamente al trabajador.

Las prestaciones sociales y la salarización de los bonos son elementos indispensables para equilibrar la distribución de la riqueza producida socialmente; por eso la LOTTT está pensada bajo el criterio de la justa distribución equitativa de la riqueza social, poniendo énfasis en el factor trabajo sobre el factor capital. La disminución o la eliminación de ciertos ingresos en el cálculo de las prestaciones significan la priorización del capital frente al trabajo, en el presente y a largo plazo. Es justificar el hambre de mañana con la comida que podamos comprar hoy, un proceso que obviamente beneficia a los empresarios. Cabe en este punto recordar las palabras del maestro Luis Alberto Sánchez, quien señalaba muy lúcidamente: "La confusión de los métodos conduce a confundir los objetivos".

¿Es posible cambiar esta realidad?

Frente a esta tragedia, surge la pregunta: ¿es posible cambiar esta realidad? ¿No se supone que Venezuela está quebrada, sin ingresos y en la total ruina? Revisemos los datos.

El primer problema: falta de transparencia

El primer obstáculo es el hermetismo: no existe claridad en las cuentas públicas nacionales. A esto se suma que, gracias a la ley antibloqueo, hoy existen ingresos que no se registran en la hacienda pública tradicional. Más recientemente, tras la incursión del ejército estadounidense y la creación de un fondo soberano extranjero para el depósito de la venta de petróleo y oro, podemos afirmar con certeza que es imposible saber con claridad dónde están esos recursos.

Sin embargo, los datos disponibles muestran un aumento constante de los ingresos

A pesar de esa falta de transparencia, es posible rastrear los ingresos que el Estado ha obtenido por recaudación fiscal y venta de petróleo desde 2022. Para ese año, los ingresos sustentados en estas dos entradas alcanzaron los 10.500 millones de dólares, pero para 2025 este monto superó los 23.800 millones de dólares, lo que representa una variación del 226 % en tres años.

Si revisamos estos índices en 2026, tenemos buenos vientos: la recaudación fiscal de los primeros dos meses del año alcanza casi los 1.800 millones de dólares, una cifra superior a la recaudación del mismo período en 2025.

En el caso del petróleo, según datos de la agencia Reuters, para el mes de enero sostuvimos una tasa de exportación de crudo de casi 800 mil barriles diarios, vendido —según los actores encargados de su comercialización— a precio promedio de nuestro crudo en el mercado, a saber, 43,21 dólares por barril.

Para el mes de febrero, las exportaciones disminuyeron a 737 mil barriles; sin embargo, el precio promedio fue superior, situándose en torno a los 52,31 dólares por barril. Ambos ingresos representan casi 2.200 millones de dólares en venta. Sin embargo, hasta el 15 de marzo, el país solo había recibido 500 millones de dólares por parte de Estados Unidos, después de haber sido liberados del fondo soberano que retiene los ingresos por las ventas de petróleo y oro venezolano.

Si tomamos en cuenta los costos de producción y las recientes pérdidas en la participación fiscal que ha tenido el Estado venezolano sobre el negocio petrolero a raíz de la reforma de la ley de hidrocarburos, podríamos estimar que quizá unos 800 millones de estas ventas pasarían a la hacienda pública, lo que significaría un ingreso teórico de 3.000 millones de dólares para el Estado en los primeros dos meses bajo concepto de recaudación fiscal y venta de petróleo.

De mantenerse esta tendencia y de materializarse la recuperación en la producción y en los precios de nuestro crudo tras los eventos recientes del Medio Oriente, podríamos considerar un ingreso para Venezuela superior a los 20.000 millones de dólares, como fue el caso de 2025, esto siendo muy conservador, dado que algún analista sostiene que solo el ingreso petrolero podría llegar a esta cifra.

¿A qué nos enfrentamos?

He diseñado un modelo de salario basándome en los estamentos dispuestos en la ley, que desarrollo a continuación.

El cálculo de las contribuciones patronales y prestaciones sociales en Venezuela se fundamenta en un conjunto de leyes y artículos específicos:

Para las contribuciones patronales mensuales, la base es la Ley Orgánica del Seguro Social (LOSSS), que en sus artículos establece el sistema de cotizaciones, destacando el artículo 26 que fija el tope de cinco (5) salarios mínimos para el Seguro Social y Paro Forzoso.

Para las contribuciones patronales mensuales, la base es la Ley Orgánica del Seguro Social (LOSSS), que en sus artículos establece el sistema de cotizaciones, destacando el artículo 26 que fija el tope de cinco (5) salarios mínimos para el Seguro Social y Paro Forzoso.

El aporte del 2 % al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) se rige por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, específicamente en su artículo 31, que detalla la constitución de este fondo a partir de los aportes de trabajadores y patronos.

El aporte del 2 % al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) se rige por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, específicamente en su artículo 31, que detalla la constitución de este fondo a partir de los aportes de trabajadores y patronos.

Por su parte, el 2 % al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el 1 % a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) son contribuciones de ley para capacitación y seguridad laboral.

Por su parte, el 2 % al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el 1 % a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) son contribuciones de ley para capacitación y seguridad laboral.

En cuanto a las prestaciones anuales, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es el pilar fundamental: el artículo 131 establece el derecho a un mínimo de treinta (30) días de utilidades, el artículo 190 regula el bono vacacional, y el artículo 142 detalla el sistema de prestaciones sociales o antigüedad, calculada con cinco (5) días de salario integral por mes, siendo este el concepto más significativo después del salario base.

En cuanto a las prestaciones anuales, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es el pilar fundamental: el artículo 131 establece el derecho a un mínimo de treinta (30) días de utilidades, el artículo 190 regula el bono vacacional, y el artículo 142 detalla el sistema de prestaciones sociales o antigüedad, calculada con cinco (5) días de salario integral por mes, siendo este el concepto más significativo después del salario base.

Contribuciones Patronales Mensuales (Cargas Sociales)

Modelo basado en un sueldo oficial de 200 dólares, equivalentes a 91.400 bolívares, indexado bajo un valor de 457 bolívares por dólar.

Salario mensual (tope 5 SM: 457.000 Bs)

Salario mensual (tope 10 SM: 914.000 Bs)

Fondo de Vivienda (FAOV)

Salario integral mensual (sin tope)

Nómina mensual (empresas +5 empleados)

LOPCYMAT (Seguridad Laboral)

Salario mensual normal

Total Contribuciones Patronales Mensuales

Prestaciones Sociales Anuales (Beneficios Laborales)

Utilidades (Aguinaldo)

Mínimo 30 días de salario

(91.400 / 30) × 30 días

Primer año: 15 días + 1 día adicional = 16 días

(91.400 / 30) × 16 días

Antigüedad (Prestaciones Sociales)

5 días de salario integral por mes (12 meses)

Salario integral diario × 5 días × 12 meses

Total Prestaciones Anuales

Cálculo del Salario Integral Diario (para Antigüedad):

Salario normal diario: 91.400 / 30 = 3.046,67 Bs

Salario normal diario: 91.400 / 30 = 3.046,67 Bs

Alícuota de utilidades: (30 / 360) × 3.046,67 = 253,89 Bs

Alícuota de utilidades: (30 / 360) × 3.046,67 = 253,89 Bs

Alícuota de bono vacacional: (16 / 360) × 3.046,67 = 135,41 Bs

Alícuota de bono vacacional: (16 / 360) × 3.046,67 = 135,41 Bs

Salario integral diario: 3.046,67 + 253,89 + 135,41 = 3.435,97 Bs (equivalente a 7,52 USD)

Salario integral diario: 3.046,67 + 253,89 + 135,41 = 3.435,97 Bs (equivalente a 7,52 USD)

Resumen y Costo Total Anual por Trabajador

Salario Base Anual (91.400 × 12)

Contribuciones Patronales Mensuales (16.452 × 12)

Prestaciones Sociales Anuales

Costo Total Anual por Trabajador

Si partimos de la existencia de 5,5 millones de trabajadores en la nómina pública, como establecen las fuentes oficiales, tenemos un costo de 3.589,78 dólares anuales por cada empleado público, desglosado en un sueldo mensual de 200 dólares y un aporte en prestaciones de 1.189,78 dólares anuales.

Para lograr esta meta se necesitarían 19.750 millones de dólares en ingresos para sostener este régimen, al margen de los necesarios ajustes de antigüedad y escalafón. Como se ve, es un desafío enorme, pero matemáticamente viable. Muchos dirán que es imposible destinar todos los ingresos de la nación al pago de salarios. Sin embargo, sería interesante hacer una salvedad: los más de 6.500 millones de dólares destinados a prestaciones y fondos de jubilación podrían convertirse en fondos de inversión pública retornables especiales para proyectos del Estado, con una normativa especial y mecanismos de auditoría innovadores, para que sirvan de palanca económica para el Estado, pero también para que logren una permanente recapitalización. Otro elemento sobre el que es necesario meditar es cuánto dinero mes a mes es robado a los trabajadores del país , este modelo diseñado como ejemplo sirve para verificar cuanto pierde mensualmente el trabajador con la bonificación, no solo en el sector público sino también en el privado, una auténtica política salarial no solo debe poner el ahorro del patrón en la mesa, también debe poner los derechos del trabajador, porque en el sistema económico en el que vivimos, con la tensión entre capital y trabajo que la atraviesa, lo que unos dejan de cobrar simplemente van al bolsillo de los otros

Esta cifra podría ser un punto de partida para formular, de manera progresiva, democrática y técnica, un sistema salarial que respete los beneficios actuales y no los sacrifique simplemente porque un grupo de empresarios y tecnócratas se niega a calcular de cara al pueblo.

No es falta de dinero, es falta de voluntad política

Si bien existe un problema de ingresos, el principal obstáculo es la falta de voluntad política y de transparencia democrática. La exigencia de un salario digno no es un asunto de dádivas, sino de justicia.

Luchemos no por una simple paz empresarial, luchemos por una paz popular y democrática desde el principal desafío: el desafío del salario digno.


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