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El oro, la licencia imperial y la nueva ley: el mapa del entreguismo

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21.03.2026

La visita de Doug Burgum, secretario del Departamento del Interior de Estados Unidos, el pasado 4 de marzo, y la posterior emisión de la Licencia General N.º 51 no son hechos aislados. Constituyen el preámbulo de una operación de mayor envergadura: la reforma legal que busca institucionalizar el control extranjero sobre nuestros recursos minerales. Lo que se ha presentado como un "reconocimiento de facto" por parte de la administración estadounidense es, en realidad, la imposición de un nuevo marco de sumisión, cuyo engranaje central es el proyecto de Ley Orgánica de Minas actualmente en discusión.

La Licencia 51: un acto de subordinación

El encuentro en Miraflores y el envío de una tonelada de oro (valorizada en más de 160 millones de dólares) a Estados Unidos fueron la antesala de una contraprestación lesiva. Dos días después, la Licencia General N.º 51 autorizó lo que antes estaba prohibido, pero lo hizo en términos que vulneran de manera flagrante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta licencia no es una simple habilitación comercial. Es un mecanismo de control que viola:

El artículo 151, que consagra el monopolio de los tribunales venezolanos en la resolución de conflictos, al imponer que cualquier disputa se resuelva en Estados Unidos.

El artículo 151, que consagra el monopolio de los tribunales venezolanos en la resolución de conflictos, al imponer que cualquier disputa se resuelva en Estados Unidos.

Los artículos 311 y 318, que reservan al Banco Central de Venezuela la administración de los recursos provenientes de la explotación minera, al ordenar que los pagos se realicen en "Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero" bajo tutela del Departamento del Tesoro estadounidense.

Los artículos 311 y 318, que reservan al Banco Central de Venezuela la administración de los recursos provenientes de la explotación minera, al ordenar que los pagos se realicen en "Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero" bajo tutela del Departamento del Tesoro estadounidense.

A pesar del carácter claramente lesivo de esta disposición, la cúpula oficialista ha mostrado una actitud celebratoria, y más grave aún: se encuentra modificando la arquitectura jurídica del sector minero para adaptarla a los términos de esta licencia.

Un debate legislativo a ciegas y una aprobación apresurada

La discusión del nuevo proyecto de Ley Orgánica de Minas comenzó el 9 de marzo, sumida en el hermetismo y la desinformación. Diputados denunciaron no haber recibido el texto a tiempo, y a casi una semana de la primera discusión, el proyecto ni siquiera estaba disponible en el sitio web de la Asamblea Nacional. Esta opacidad contrasta con la importancia estratégica del tema y ha obligado a la opinión pública a inferir el contenido de la ley a partir de declaraciones fragmentarias.

El pasado 19 de marzo, en medio de este mismo clima de opacidad, se aprobaron los primeros 12 artículos del proyecto. Entre ellos se encuentra el artículo 9, que legaliza el arbitraje internacional y la mediación como mecanismos de resolución de controversias, una disposición que colisiona frontalmente con el artículo 151 de la Constitución y que, hasta ahora, había sido señalada por la crítica como uno de los puntos más lesivos de la reforma. Si bien la votación de estos artículos iniciales —que también contienen las disposiciones generales, definiciones y la creación del Banco Nacional del Dato Geocientífico Minero— podría presentarse como un avance legislativo, lo cierto es que el núcleo medular de la ley no se limita a lo ya aprobado: aún está por discutirse el régimen de concesiones de larguísimo plazo, los modelos de negocio que abren la puerta a la privatización total y la tutela financiera externa que podría derivar en el control extranjero de los ingresos mineros. La celeridad con la que se ha procedido, aprobando en una sola jornada un artículo tan sensible como el del arbitraje internacional sin que la población hayan tenido acceso pleno al texto consolidado, no hace más que confirmar la denuncia inicial: estamos ante un debate a ciegas, donde se pretende consumar un marco legal de profundo calado sin el debido escrutinio público.

El nuevo marco legal: concesiones, arbitraje y tutela financiera

El marco legal vigente (Decreto de 2015) establecía la reserva al Estado de las actividades primarias, exigía un mínimo de 55% de capital estatal en empresas mixtas y centralizaba la comercialización en el BCV. El nuevo proyecto, presentado por Orlando Camacho, desmantela este andamiaje soberano al incorporar figuras que antes no existían y que abren la puerta a la privatización y al control extranjero. Si bien el artículo 5 mantiene la empresa mixta con participación mayoritaria del Estado, introduce por primera vez dos categorías que representan un retroceso en materia de soberanía: las empresas con participación minoritaria del Estado y las empresas privadas autorizadas. Estas figuras, inexistentes en el marco legal anterior, permiten que el capital privado —nacional o extranjero— asuma el control de las operaciones mineras sin que la República tenga poder de decisión sobre ellas.

 A esto se suman las concesiones de larguísimo plazo, el arbitraje internacional ya aprobado y la ausencia de mecanismos de control parlamentario, configurando un escenario donde el Estado se convierte en un mero espectador de la explotación de sus propios recursos.

 Privatización y concesiones que hipotecan el futuro El nuevo proyecto, a través del artículo 5, abre la puerta a que empresas privadas o con participación minoritaria del Estado controlen la actividad minera. Más grave aún, como advirtió el diputado Ricardo Ríos, se contemplan concesiones de "30 años con dos extensiones de 15", totalizando 60 años. Este plazo, que duplica lo establecido en la ley anterior, no tiene justificación técnica ni estratégica, y representa una hipoteca sobre el futuro de la Nación.

 Arbitraje internacional: la legalización de la violación constitucional En línea directa con la Licencia 51, el artículo 9 del nuevo proyecto —aprobado ya el 19 de marzo— establece que las controversias podrán ser decididas "mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la mediación y el arbitraje". Este artículo es una colisión frontal con el artículo 151 de la Constitución. La excusa de que no requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República es una artimaña para evadir el control soberano. Se institucionaliza que un juez o árbitro extranjero decida sobre nuestros recursos, una práctica que históricamente ha resultado en la pérdida de la soberanía y el patrimonio nacional.

Tutela financiera externa El diputado Ricardo Ríos también alertó sobre un punto crucial: "el dinero de lo que se vendió el oro existe, pero eso no tiene ingreso automático porque tiene tutela". Esta advertencia se correlaciona directamente con el mandato de la Licencia 51, que ordena depositar los pagos en cuentas bajo supervisión del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. La nueva ley, al no establecer mecanismos que blinden estos recursos, facilita que los ingresos del oro se esfumen en cuentas extranjeras, sin fortalecer las reservas del BCV ni la economía nacional.

Exclusión de los pueblos indígenas y falta de control parlamentario La omisión de la consulta previa a los pueblos indígenas, denunciada por Alexis Algarra, es otra violación constitucional que convierte al nuevo marco legal en un instrumento de desposesión territorial. A esto se suma la desaparición de los mecanismos de auditoría por parte de la Asamblea Nacional, elementos que sí estaban presentes en legislaciones anteriores y que son fundamentales para ejercer el control político sobre un sector estratégico.

Soberanía o entreguismo: el dilema estratégico

Según información oficial, Venezuela posee 4.700 toneladas de reservas certificadas de oro en el Arco Minero, ubicándonos entre los cuatro países con mayores reservas por explotar. En 2025 se proyecta una producción de 9,5 toneladas, lo que evidencia el enorme potencial del sector para fortalecer la moneda y la autonomía nacional.

Sin embargo, el proyecto de Ley Orgánica de Minas, tal como está redactado, no está diseñado para aprovechar ese potencial. No se trata de adecuar la ley a las necesidades del país, sino de adaptarla a los dictámenes de una potencia extranjera. Sus artículos no buscan el "desarrollo minero ecológico" que proclaman en sus principios, sino legalizar el despojo a través de concesiones de 60 años, el arbitraje internacional y la tutela financiera externa.

Si realmente se quiere hacer del oro un producto estratégico al servicio del desarrollo nacional, es imperativo:

Abrir un debate público, transparente y con participación de las bases populares, frenando el hermetismo con el que se ha manejado este proyecto.

Abrir un debate público, transparente y con participación de las bases populares, frenando el hermetismo con el que se ha manejado este proyecto.

Garantizar la auditoría parlamentaria efectiva, que permita controlar la entrada de divisas y la ejecución de los contratos.

Garantizar la auditoría parlamentaria efectiva, que permita controlar la entrada de divisas y la ejecución de los contratos.

Respetar los derechos de los pueblos indígenas, incorporando la consulta previa, libre e informada como un mandato constitucional ineludible.

Respetar los derechos de los pueblos indígenas, incorporando la consulta previa, libre e informada como un mandato constitucional ineludible.

Someter cualquier acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, eliminando las cláusulas de arbitraje internacional y la tutela financiera extranjera.

Someter cualquier acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, eliminando las cláusulas de arbitraje internacional y la tutela financiera extranjera.

Solo así podremos hablar con seriedad de una explotación minera soberana. De lo contrario, el brillo del oro seguirá desapareciendo, ahora en cuentas foráneas bajo el amparo de una ley hecha a la medida del intervencionismo, y Venezuela continuará perdiendo lo que debería ser la garantía de su futuro.


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