menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Del bloqueo a la tutela: fondos soberanos, hegemonía financiera y subordinación económica

12 0
previous day

“Con la mirada en el suelo se reemprende la marcha

hasta la nueva caída, que será apenas unos pasos adelante.

Y la historia se repite…”

Subcomandante Marcos, Instrucciones para caer y levantarse

Seis días después de la agresión militar de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela en la madrugada del 3 de enero de 2026, la Casa Blanca publicó un decreto presidencial titulado Protegiendo los ingresos petroleros de Venezuela por el bien de los pueblos americano y venezolano. La nueva orden ejecutiva tiene como objetivo evitar que los ingresos derivados del petróleo venezolano y de la venta de diluyentes, que están depositados en cuentas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos o fondos en nombre del Gobierno de Venezuela y sus instituciones, como el Banco Central de Venezuela y PDVSA, sean embargados o sujetos a procesos judiciales externos por parte de acreedores privados. Los argumentos que se utilizan se centran en tres puntos: el primero, cualquier acción judicial interferiría con los esfuerzos para estabilizar el país; el segundo, frenar la migración y el narcotráfico; y, por último, minimizar posibles riesgos conexos a la utilización de los fondos por una serie de actores extranjeros que EE. UU. ha catalogado como malignos.

Si bien la orden ejecutiva establece que los denominados Foreign Government Deposit Funds son propiedad del Gobierno de Venezuela, estos serán custodiados y administrados por una junta de funcionarios del establishment estadounidense. El entramado que se erige a partir de este decreto contempla la designación especial de estos fondos por el Secretario del Tesoro, que debe cumplir las instrucciones de desembolsos o transferencias que determine el Secretario de Estado, y a su vez este debe consultar con la Fiscal General y el Secretario de Energía. En el mundo real, la junta administradora de Trump agrupa a Scott Bessent, Marco Rubio, Pam Bondi y Chris Wright; quienes paradójicamente deben hacer valer la inmunidad soberana frente a cualquier embargo, sentencia, decreto, gravamen, ejecución, retención u otro proceso judicial sobre los fondos. Lo novedoso de esta orden ejecutiva es que se basa en la cortesía internacional como “una deferencia hacia los actores gubernamentales extranjeros que no exige el derecho internacional, pero que se ha incorporado al derecho interno”; es esta deferencia lo que ahora marcaría la conducción de esta nueva etapa en la relación entre EE. UU., y el Gobierno nacional.

Uno de los elementos más problemáticos trata precisamente sobre la ilusión de soberanía de esos fondos, pues termina teniendo un carácter enunciativo mientras se subroga el ejercicio real de la soberanía sobre nuestros recursos. Cuando lo que realmente premia es la naturaleza custodial de la posesión, la retención y administración de los fondos se halla a la espera de “una disposición soberana con fines públicos, gubernamentales o diplomáticos determinados por el Secretario de Estado, en nombre del Gobierno de Venezuela” lo que ocurre es que nos subordinamos a tener el visto bueno de una potencia extranjera sobre nuestros recursos. Al establecer que Estados Unidos mantendrá la autoridad gubernamental, el Estado venezolano ve disminuida su potestad de regular y ejercer la administración económica y financiera de los ingresos que se generen por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, las cuales contribuyen a la inversión real productiva y a la inversión social, como se prevé en al artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La nueva orden ejecutiva de Trump no establece con precisión cuál será la ruta que transitarán los fondos en el sistema financiero, la mayoría de los detalles fueron proporcionados por Marco Rubio en su comparecencia ante el Senado. El mecanismo consistiría en la presentación de un presupuesto mensual, acatando los parámetros establecidos por Estados Unidos que a su vez facilitará la emisión de licencias por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) sobre el petróleo y entidades bloqueadas. Este mecanismo incluiría un proceso de auditoría costeado por el Estado venezolano, a través del cual el gobierno de EE. UU., podría cerciorarse del juicioso uso y destino de los fondos, teniendo una serie de opciones a disposición como el Ex-Im Bank (agencia oficial de crédito a la exportación de los Estados Unidos). Aunque para la fecha de esta audiencia solo se había realizado un desembolso de aproximadamente 300 millones de dólares estadounidenses, a través de una cuenta temporal en Qatar, Rubio aseguró que los fondos permanecerán en cuentas bloqueadas por el Tesoro.

Es posible que se considere como un elemento positivo la prohibición de cualquier acción legal o judicial contra activos y bienes venezolanos. Antes de esta orden, empresas o acreedores que tenían sentencias o créditos contra el Estado venezolano, por expropiaciones pasadas, podrían intentar capturar esos fondos mediante embargos o juicios en tribunales estadounidenses. También se valora positivamente el levantamiento de las sanciones a través de las licencias de la OFAC y algunos asoman un posible “fin del bloqueo” ya que en las últimas semanas se han otorgado licencias generales a empresas para realizar actividades en el sector petrolero, gasífero, aurífero, petroquímico, y eléctrico, y al Gobierno de Venezuela para que compre diluyentes a los Estados Unidos; pero la situación es mucho más compleja.

La hegemonía financiera de los Estados Unidos no se limita al predominio de su moneda en el comercio internacional, sino que se expresa como un dispositivo de coerción mediante la aplicación de MCU, sanciones secundarias, bloqueos, congelamiento de activos y exclusión del sistema SWIFT. Una vez los fondos se encuentren en cuentas bloqueadas, la disponibilidad del dinero está sujeta a la autorización y a las medidas administrativas del Tesoro de EE. UU., ajustadas a las tasas de interés estadounidenses y designios de la Reserva Federal. Venezuela no controlaría directamente cómo se gastan esos recursos, quedarán condicionados a políticas económicas que la potencia determine como legítimas. Mientras nuestra pérdida de autonomía se evidencia en las decisiones de Washington, relegamos nuestra política económica y uso de recursos estratégicos. 

La Orden Ejecutiva Nº14.373 es un elemento significativo en la configuración de lo que, en los últimos meses, se ha conocido como la Doctrina Donroe, a partir de la nueva Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América. Sin embargo, es importante recordar que el 8 de marzo de 2015 el entonces presidente de EE. UU., Barack Obama, decretó la Orden Ejecutiva Nº13.692 que catalogaba a Venezuela como “una amenaza inusual y extraordinaria”. El Decreto Obama, como es conocido popularmente en nuestro país, no fue el primer instrumento normativo que se emitió durante su segundo periodo presidencial, meses antes, el Congreso estadounidense había sancionado, con apoyo bipartisano, la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela. Los decretos, designaciones de la OFAC y demás instrumentos legislativos, así como decisiones judiciales por parte de instituciones de EE. UU., han sido aplicadas bajo el principio de extraterritorialidad para bloquear económica, comercial y financieramente a nuestro país, sacando provecho al predominio de su moneda y la dependencia sobre su sistema bancario.

Aunque podríamos resaltar que desde hace décadas muchos decretos estadounidenses han congelado fondos y activos financieros de otros países, existe un precedente que comparte muchos elementos con la Orden Ejecutiva dictada el 9 de enero. El 22 de mayo de 2003, dos meses después de la invasión a Irak, George W. Bush, emitió la OE Nº13.303 titulada Protección del Fondo de Desarrollo para Irak y otros bienes en los que Irak tiene intereses. De esta manera, el fondo creado con ingresos petroleros iraquíes tras la invasión quedó bajo administración internacional, impidiendo que esos activos fueran objeto de demandas o embargos . Así como la reciente orden sobre los fondos venezolanos, se trata de evitar litigios por parte de acreedores privados y se conforma un grupo de funcionarios extranjeros que tienen la potestad de tomar las medidas necesarias para su implementación.

Una característica que generalmente comparten este tipo de instrumentos trata sobre su fundamentación legal, basadas en su mayoría en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y la Ley de Emergencias Nacionales (NEA, por sus siglas en inglés), las cuales otorgan potestades al presidente de EE. UU., de declarar emergencias en materia de seguridad nacional y política exterior. Otro paralelismo es que ambos decretos contemplan una redistribución en circunstancias donde EE. UU. ha intervenido de manera directa y se encuentre en curso un plan para la gestión de la crisis: en el caso iraquí la reconstrucción y en el nuestro, estabilización, recuperación económica y transición democrática. Como hemos visto en el caso de Irak, la Casa Blanca delinea un plan post incursión que forma parte de una estrategia concatenada: una nueva arquitectura legal que hace posible la conformación de la administración tutelada de los fondos soberanos de un Estado que, en términos formales, es independiente.

Un nuevo estadio de dominación

Podríamos habernos detenido a desmitificar los pretextos utilizados por los Estados Unidos para avanzar su política exterior, solo recordaremos que hemos experimentado más de 10 años de bloqueo económico, financiero y comercial, que ha incidido en el empeoramiento de las condiciones materiales de vida del pueblo venezolano, un proceso emigratorio jamás visto y pérdidas inimaginables de ingresos de la Nación. También podríamos hacer una lista de derechos y principios violados al condicionar el uso y disposición de recursos que deberían ser controlados por el propio Estado venezolano según su legislación interna y sus decisiones soberanas. El derecho internacional reconoce que los Estados y sus bienes gozan de inmunidad frente a la jurisdicción y la ejecución forzada por tribunales de otro Estado, lo preocupante es que funcionarios de otros países se atribuyen la autoridad gubernamental sobre la inmunidad soberana; que constituye uno de los derechos irrenunciables de la Nación (véase el artículo 1 de la CRBV).

El pueblo venezolano tiene el derecho a la libre determinación y derecho al desarrollo, en los términos que las venezolanas y venezolanos así lo decidamos. Frente a la ausencia de voces que interpelen este nuevo instrumento de coerción y considerando que el decreto de órdenes ejecutivas estadounidenses se condenó por años, debido al principio de extraterritorialidad con el que implementaban sus designios evidenciando la injerencia yanqui, resulta necesario someter al análisis lo que nos ocurre en estos momentos. Lo que se juega ahora es la soberanía, no como abstracción sino como un ejercicio real y concreto, que impacta nuestro presente y futuro.

Durante los años de bloqueo económico, financiero y comercial contra Venezuela, la política imperial y la hegemonía financiera de EE. UU., intentó doblegar el ejercicio de la soberanía sobre nuestros hidrocarburos y nuestros recursos; no obstante, hoy asistimos a un estadio superior. Nos encontramos de frente a la tutela, es decir, la administración por parte de una potencia extranjera de los recursos estratégicos de la Nación, donde el vaciamiento del ejercicio real de la soberanía enmarca una nueva configuración. Venezuela sería la vitrina hacia América Latina y el resto del mundo de la consolidación de un modelo de dominación que, bajo la retórica de avanzar hacia la estabilización económica y la transición democrática en el hemisferio, se ha hecho efectivamente más voraz y expansivo.

Dodge, W. S. (2015). International comity in American law. Columbia Law Review, 115(8). https://columbialawreview.org/content/international-comity-in-american-law/ 

Export-Import Bank of the United States. (s.f.). About. https://www.exim.gov/about

Face the Nation. (2026, enero). Rubio defends Trump administration's actions in Venezuela at Senate hearing: Key moments [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=X6wJ1qbTZVs&t=1036s

The White House. (2026, enero). Fact Sheet: President Donald J. Trump safeguards Venezuelan oil revenue for the good of the American and Venezuelan people. https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/01/fact-sheet-president-donald-j-trump-safeguards-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people/

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (2009, 19 de febrero). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.908 Extraordinario, con la Enmienda Nº 1 aprobada por el pueblo soberano. https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/leyes/Constitucion.pdf

Scheyder, E. (2026, enero). Trump moves to block courts from seizing Venezuelan oil revenue in US accounts. Reuters. https://www.reuters.com/business/energy/trump-signs-order-protect-venezuelan-oil-revenue-held-us-accounts-2026-01-10/ 


© Aporrea