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El empobrecimiento de España

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11.11.2024

Mi experiencia profesional me ha hecho asistir a muchos procesos de reestructuración de deuda. Siempre he visto en los mismos la misma finalidad: asegurar la supervivencia del deudor insolvente perjudicando lo mínimo al acreedor. En el ámbito empresarial, es muy frecuente la conversión de la deuda insostenible en capital como modo de condonación. Es decir: transmitiendo la propiedad, o una proporción de la misma, del deudor en favor del acreedor. Lo más normal suele ser que tras dicha conversión los antiguos propietarios del ente deudor pierdan la totalidad, o al menos el control, sobre el mismo.

Nada tengo, por tanto, en contra del proceso de condonación de deuda a ninguna Comunidad Autónoma si es necesario para asegurar su supervivencia financiera. En este sentido me manifesté en este mismo medio el pasado 13 de agosto. De hecho, pergeñé en dicho artículo una solución financiera razonable: las comunidades autónomas beneficiarias debían ceder parte del tramo autonómico de sus ingresos impositivos durante un número de años en favor del Estado.

No se trataba de ceder una cantidad fija anual, lo que sería una........

© Vozpópuli


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