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La reforma del artículo 82.5 LRJS: ¿oralidad en riesgo en los juicios laborales?

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05.05.2025

Acaba de entrar en vigor una de las reformas más significativas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) de los últimos años. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido varios cambios, pero uno en particular merece especial atención: la nueva redacción del artículo 82, apartado 5.

Este nuevo precepto establece literalmente lo siguiente:

"5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales";

Y añade que sólo se admitirá la prueba documental (en sentido amplio: documentos, dictámenes, medios e instrumentos) fuera de ese plazo si:

● Es posterior a dicha fecha, salvo que se hubiera podido elaborar antes.
● Se justifica el desconocimiento de su existencia.
● No pudo obtenerse antes por causas no imputables, pero se designó el lugar donde se encontraba.

¿Cambio técnico o transformación de paradigma? El debate está servido.

Tradicionalmente, la Jurisdicción Social se........

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