La reforma del artículo 82.5 LRJS: ¿oralidad en riesgo en los juicios laborales?
Acaba de entrar en vigor una de las reformas más significativas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) de los últimos años. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido varios cambios, pero uno en particular merece especial atención: la nueva redacción del artículo 82, apartado 5.
Este nuevo precepto establece literalmente lo siguiente:
"5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales";
Y añade que sólo se admitirá la prueba documental (en sentido amplio: documentos, dictámenes, medios e instrumentos) fuera de ese plazo si:
● Es posterior a dicha fecha, salvo que se hubiera podido elaborar antes.
● Se justifica el desconocimiento de su existencia.
● No pudo obtenerse antes por causas no imputables, pero se designó el lugar donde se encontraba.
¿Cambio técnico o transformación de paradigma? El debate está servido.
Tradicionalmente, la Jurisdicción Social se........
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