El poder despótico de la Comisión Europea
Días antes de las pasadas elecciones europeas, el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel tuvo el acierto de denunciar que el Ejecutivo comunitario no ha sido "imparcial", señalando algunos ejemplos, como la menor apertura de procedimientos de infracción, sugiriendo que "necesitamos una Unión Europea política, no una Comisión política que no sea imparcial".
La oportuna denuncia por tan alta magistratura viene precedida, desde hace tiempo, por críticas a cómo ejerce la Comisión Europea su poder en el ámbito del procedimiento de infracción del Derecho de la UE. Debe tenerse en cuenta que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea se expresa en términos imperativos: la Comisión "velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Es decir, su conocida función como guardiana de los Tratados.
Puede leerse en un documento del Parlamento Europeo que "… el cambio por parte de la Comisión a una política de ejecución cada vez más politizada puede crear la necesidad de un mayor control político de su facultad de apreciación, en lugar de u mayor control jurídico por parte del TJUE. En pocas palabras, la facultad de apreciación legal otorgada a la Comisión se basaba en gran medida en su naturaleza y conocimientos tecnocráticos. Si la Comisión comienza a aplicar esta facultad discrecional de manera más política, será casi imposible restringir estas opciones políticas mediante límites legales aplicables. Por el contrario, la facultad de apreciación política puede requerir límites mediante el control político".
Incluso, miembros de Servicio Jurídico de la Comisión........© Vozpópuli
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