Adiós al saqueo de Montoro y Montero
No podía ser de otro modo. El Tribunal Europeo de Justicia ha hecho JUSTICIA y ha anulado el engendro impuesto por Cristóbal Montoro -otro más- por el que se crucificaba al contribuyente que incumplía una obligación de mero carácter informativo, sin concederle además la posibilidad de que un cumplimiento extemporáneo atemperase el grado de la crucifixión.
La barbaridad jurídica ha sido reiteradamente analizada por lo que solo procede recordar que la falta de presentación en plazo de la declaración de los bienes y derechos poseídos en el extranjero -el desgraciadamente famoso modelo 720- suponía: 1) Que se imputase como renta el valor de los bienes y derechos no declarados; y 2) Que sobre la cuota resultante en el IRPF por la citada imputación se aplicase una sanción del 150%.
Lo expuesto suponía que el resultado fuese indiscutiblemente confiscatorio. Bastaba con que el tipo marginal del IRPF aplicado fuera el 40%, para que la suma de su importe y la sanción del 150% excedieran del valor del bien o derecho no declarado. Adicionalmente, el engendro “montoril” decretaba la imprescriptibilidad de la infracción cometida, por lo que cumplir con un solo día de retraso la obligación formal de presentar una declaración........
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