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Protección de datos y personas desaparecidas: derecho al olvido y alertas

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Aunque, a primera vista, la publicación de una fotografía para encontrar a una persona desaparecida puede parecer una buena idea y se haga con la mejor de las intenciones, también tiene sus riesgos, tanto para la seguridad de esta como para la protección de sus datos personales. Imaginemos los perjuicios que se podrían causar a la persona desaparecida si está ha huido por algún motivo justificado o por propia voluntad. Y es que no hay manera de comprobar si esa persona desaparecida ha podido escapar de una situación peligrosa. La cuestión no es baladí. 

Puesto de manifiesto lo anterior, el 18 de agosto, mediante un comunicado conjunto, dos de las asociaciones y plataformas no oficiales que difunden imágenes de personas desaparecidas, SOS desaparecidos y Adonay, dieron a conocer que dejarían, a partir de esa misma fecha, de difundir imágenes de personas desaparecidas proporcionadas por el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), organismo público dependiente del Ministerio del Interior.

Según indica el propio comunicado, “la reciente interpretación de la normativa de protección de datos se centra en la «huella digital» y el «derecho al olvido». Principalmente, la falta de voluntad un tanto torticera por parte del CNDES nos afecta. No desean que demos mayor difusión a sus alertas con nuestros formatos, que son los reconocidos. Esto nos coloca en una........

© Vozpópuli