Tarifa uso baños público
Desde el año 2016 existe la Ley 1801 que en su artículo 88 consagró lo relativo a los servicios de baño en Colombia: “Es obligatorio de todos y de cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baños a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de la actividad. Será potestad de los establecimientos de comercio en mención, el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado........
