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La reposición de votos

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13.03.2026

Por mandato de la Ley 1475 de 2011 se estableció que el Estado financiará las campañas políticas mediante el sistema de reposición de los gastos efectuados en ellas, a razón de un valor específico por cada voto recibido.

Por ministerio legal, este valor que debe ser definido y actualizado por el Consejo Nacional Electoral, hasta el año pasado, en el caso de las consultas, era de $2.555 por voto válido elevándose, para esta última consulta, a una cifra de $8.433, es decir, un incremento del 224%, sin que haya claridad sobre las razones que motivaron este desproporcionado aumento.

Debe decirse además, que existe una figura que se llama “el umbral”, lo cual significa que para tener derecho a esa reposición el candidato o el partido deben obtener un porcentaje de votos, que para las corporaciones públicas como el Congreso, las listas deben obtener por lo menos el 50% o más del umbral que se determine para la adjudicación de una curul y, en los casos nominales como de gobernadores y alcaldes, el candidato debe obtener el 4% o más del total de los votos válidos depositados en la elección; de lo contrario pierde el derecho al reembolso.

Este pago no es un premio, es la devolución de los dineros empleados en la campaña respectiva, para lo cual los partidos o los candidatos deberán presentar, dentro del mes siguiente al de la elección, en la dependencia “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral, una justificación de los gastos de campaña, para que el Fondo Nacional de Financiación Política, luego de la aprobación que la auditoría del Consejo Nacional Electoral haga, asunto que puede tardar muchos meses, realice el reembolso respectivo.

El partido que no logre superar el umbral establecido perderá además su personería jurídica, es decir, desaparece como tal y en el futuro no podrá avalar candidaturas perdiendo con ello la posibilidad de tener representantes en las corporaciones respectivas.

Igualmente, los candidatos que se inscriben deben suscribir una póliza de seriedad de la misma; al no lograr el umbral, el Estado deberá hacerla efectiva quedando éstos enredados con la Compañía Aseguradora que los avaló debiendo asumir de su propio peculio los gastos de campaña, quedando en una posición económica difícil.

Este umbral busca evitar la atomización del poder, pero de hecho termina castigando los procesos emergentes que no alcanzan a tener músculo financiero y que acaban postrados ante las maquinarias que manejan las votaciones, que cuentan con un electorado, muchas veces amarrado, y que tienen garantizados los mínimos establecidos para su subsistencia política.

Esto significa que en política, los candidatos se miden por la capacidad que tengan para sobrevivir a la derrota.


© Vanguardia