El indulto del hijo de Biden renueva el debate ético sobre los límites de este poder presidencial
La decisión del presidente estadounidense Joe Biden de indultar a su hijo, Hunter, a pesar de haber sugerido anteriormente que no lo haría, ha reabierto el debate sobre el uso de esta potestad presidencial.
Hunter Biden se librará de posibles penas de cárcel no sólo por sus condenas por delitos relacionados con las armas y los impuestos, sino por cualquier “delito contra Estados Unidos que haya cometido o pueda haber cometido o en los que haya participado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de diciembre de 2024”.
Durante su primer mandato en la Casa Blanca, Donald Trump concedió un total de 144 indultos. Tras la iniciativa de Biden de indultar a su hijo, Trump planteó la cuestión de los condenados por su participación en el asalto al Capitolio de EE. UU. el 6 de enero, aumentando las expectativas de que pueda utilizar el indulto en sus casos, algo que Trump ha prometido hacer en repetidas ocasiones.
Pero ¿debería el poder del indulto quedar únicamente a discreción del presidente? ¿O debería haber restricciones sobre a quién se le puede conceder?
Como estudioso de la ética y la filosofía política, creo que gran parte del debate público en torno a los indultos debe enmarcarse en una cuestión más fundamental: ¿Debería existir el poder del indulto presidencial en una democracia regida por el Estado de Derecho? ¿Cuál es, después de todo, el propósito de esta gracia?
Black’s Law Dictionary, el libro de referencia para términos jurídicos, define el poder de indulto como “un acto de gracia… que exime al individuo al que se le concede del castigo que la ley inflige por un delito que ha cometido”. Aunque la facultad de indultar es probablemente tan antigua como la política, las raíces del........
© The Conversation
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