¿Es posible designar como organización terrorista a un partido político mexicano?
La discusión sobre la relación bilateral entre México y Estados Unidos está entrando en un terreno inédito. Con el regreso del presidente Donald Trump a la Casa Blanca y la prioridad declarada de su administración de combatir al narcotráfico como una amenaza directa a la seguridad nacional, surge la pregunta inevitable: ¿puede el partido en el poder en México, Morena, ser designado formalmente como Foreign Terrorist Organization (FTO) por el Departamento de Estado de EUA?
La pregunta, aunque radical, no es meramente retórica. Responde a la combinación de tres factores: la captura institucional por parte de redes criminales, la similitud del modelo con otros narcopartidos latinoamericanos como el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y los parámetros legales que permiten dicha designación.
Según el marco legal aplicable en EUA, la designación de una organización extranjera como FTO se encuentra prevista en la Sección 219 de la Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. § 1189.
Según la legislación vigente, los criterios que debe cumplir una entidad son tres:
Bajo este marco, organizaciones criminales extranjeras que han demostrado nexos con terrorismo o violencia sistemática contra civiles podrían ser objeto de designación, incluso si operan bajo un disfraz político.
El precedente con el que se cuenta es el caso venezolano. El Cártel de los Soles y el PSUV demuestran que el partido en el poder puede convertirse en un andamiaje criminal. Altos funcionarios del PSUV y mandos militares integrados al llamado Cártel de los Soles han sido acusados en........
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