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Seguridad jurídica para los colombianos

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01.10.2026

En un Estado constitucional, ningún poder puede estar por encima de los controles que establece la Constitución. El presidente de la República concentra enormes facultades como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, pero precisamente por eso sus decisiones deben estar sometidas a controles judiciales cuando corresponda. El equilibrio de poderes no significa que los jueces puedan reemplazar al Ejecutivo en sus funciones ni que puedan gobernar a través de sus decisiones, pero sí que exista una justicia independiente capaz de revisar sus actuaciones cuando puedan estar comprometidos los derechos de los ciudadanos o el orden constitucional. Ese equilibrio es indispensable para que ningún poder termine convirtiéndose en juez de sus propias actuaciones.

Por eso las reglas que determinan cómo se ejerce ese control judicial no pueden tratarse como un asunto menor ni modificarse al ritmo de cada gobierno. La discusión sobre quién recibe inicialmente una tutela contra una actuación presidencial no consiste en darle privilegios al presidente ni en limitar el derecho de los ciudadanos a acudir a la justicia. Consiste en garantizar que existan reglas claras, estables y previsibles para ejercer ese control, sin que los cambios institucionales terminen dependiendo de la coyuntura política. En ese contexto, el Decreto 1446 de 2026, que establece nuevamente que las tutelas dirigidas contra las actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones sean repartidas en primera instancia al Consejo de Estado, no debería entenderse como un simple ajuste administrativo, sino como una decisión que vuelve a poner sobre la mesa una discusión fundamental sobre el equilibrio entre los poderes públicos y la manera en que se controla judicialmente al Ejecutivo.

Recordemos cómo llegamos hasta aquí. En 2025, mediante el Decreto 799, el gobierno Petro modificó el esquema vigente y trasladó a los jueces del circuito el reparto de estas acciones. Con ese cambio, la regla sobre el reparto de las tutelas contra actuaciones del presidente quedó más difusa, lo que terminó afectando la seguridad jurídica y la claridad con la que debía determinarse qué despacho debía conocer inicialmente estos procesos. El propio decreto señaló que las tutelas contra las actuaciones del presidente serían repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría. Se dirá que fue un trámite de escritorio, pero las reglas de reparto no son un asunto menor cuando determinan administrativamente qué despacho recibe inicialmente una acción de tutela. Y cuando lo que está en juego es el control sobre quien ejerce a la vez la jefatura del Estado, la jefatura del Gobierno y la suprema autoridad administrativa, la discusión deja de ser burocrática. Una materia de semejante........

© Revista Semana