Reparación por arrasar la mitad del mundo
No hubo más desastroso acontecimiento histórico que la invasión europea que desde 1492 despobló, esclavizó, saqueó y aculturó un hemisferio del planeta, con saldo de 80 millones de nativos muertos y 60 millones de africanos inmolados en la trata de esclavos.
Durante mucho tiempo se pensó que ante esta hecatombe planetaria sólo cabía resignación. Pero en los juicios de Nuremberg de 1945 se sentenció que las leyes que sancionan crímenes de lesa humanidad se pueden aplicar retroactivamente, vale decir, a hechos ocurridos antes de la promulgación de ellas. Como señala Richard Overy: “lo que los Poderes Aliados tenían en mente era un tribunal que reconociera la preparación de una guerra agresiva, la violación de soberanía y la perpetración de lo que sería conocido en 1945 como ‘crímenes contra la humanidad´, como delitos internacionalmente reconocidos. Lamentablemente, éstos no habían sido antes definidos como delitos por la ley internacional, lo que colocó a los Aliados en la dudosa posición legal de ejecutar una justicia retrospectiva –castigar acciones que no eran consideradas como crímenes cuando fueron cometidas” (https://es.wikipedia.org › wiki › Juicios_de_Núremberg).
Después, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, dispone que ésta “tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”. Dichos delitos no dejan de ser punibles con el paso del tiempo, según dispone el citado Estatuto en su artículo 29, sobre Imprescriptibilidad: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Vale decir, la responsabilidad por ellos no desaparece con el paso del tiempo, el cual tampoco impide que se inicien acciones para sancionarlos o repararlos. Este principio es irrefutablmente aplicable........
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