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Revolución de los cuidados

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16.08.2025

El 12 de junio de 2025 marcará un antes y un después en la historia de los derechos humanos en América Latina. Ese día, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, reconociendo por primera vez en el derecho internacional regional que cuidar, ser cuidado y autocuidarse son derechos humanos fundamentales.

Este pronunciamiento histórico (anunciado apenas el 7 de agosto) es mucho más que un avance jurídico. Es una revolución silenciosa que reconoce lo que millones —especialmente mujeres— han sabido siempre: el cuidado es la base invisible que sostiene toda sociedad.

La Corte estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones interconectadas: el derecho a ser cuidado garantiza atención digna para personas en situación de dependencia; el derecho a cuidar protege a quienes realizan estas labores, remuneradas o no, asegurando condiciones justas y reconocimiento; y el derecho al autocuidado que preserva la posibilidad de atender el propio bienestar.

Un aspecto fundamental de esta decisión, que tiene el gran potencial transformador, es que la Corte reconoció la autonomía normativa del derecho al cuidado. En otras palabras, determinó que tiene un contenido específico y no se deriva ni subordina a otros derechos como la salud o el trabajo. Se trata de un........

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