¿Cómo viene el nuevo modelo de acceso a la información pública?
El 31 de enero de 2025, en el marco de la conferencia matutina del gobierno federal, las y los mexicanos pudimos conocer información relacionada con las reformas legales para instalar el nuevo modelo de acceso a la información y protección de datos personales en el paÃs.
Con dichas reformas se abrogará la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se reformarán la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, asà como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Es importante precisar algunas ideas y consideraciones con la finalidad de abonar al nuevo modelo para que continúe en nuestro paÃs el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la transparencia institucional y la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares como hasta hoy. Derivado de un análisis sobre temáticas de Ãndole judicial, hay elementos que podrÃan ser contradictorios, como el tema de los recursos de revisión, asà como algunos otros no considerados, como es el caso de los recursos de atracción.
La exposición inició con un marco de referencia sobre los derechos humanos, en donde se cita el ArtÃculo 6 de la Constitución para argumentar que el nuevo modelo en la materia garantizará la âmáxima publicidad de toda la informaciónâ, sin embargo, ésta ya está contemplada en el ArtÃculo 7 de la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se dio a conocer que la Plataforma Nacional de Transparencia no estaba prevista en la ley, sin embargo, es importante aclarar que esta herramienta está contemplada en el ArtÃculo 49 de la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su actuar está establecido por Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el tÃtulo quinto y en la fracción IV del artÃculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, publicados originalmente en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016.
El aspecto más relevante es que habrá un nuevo órgano llamado âTransparencia para el puebloâ, con caracterÃsticas de desconcentrado de la SecretarÃa Anticorrupción y Buen........
© Proceso
![](https://cgsyufnvda.cloudimg.io/https://qoshe.com/img/icon/go.png)