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El dilema entre elegibilidad e idoneidad de personas candidatas a juzgadoras

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24.08.2025

La semana pasada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un conjunto de asuntos cuya temática resulta de la mayor importancia en el marco de las elecciones judiciales.

Estos casos tenían que ver con la elegibilidad e idoneidad de candidaturas de personas a diversos cargos en la elección del Poder Judicial.

Diversas personas candidatas promovieron juicios en los que alegaron que ciertas candidaturas electas no cumplían con el requisito de “elegibilidad” relativo al promedio de 9 en materias afines a la especialidad del cargo que buscan ocupar.

Debe señalarse desde un inicio que la Constitución presenta complejidades o incluso confusiones en los procedimientos de la elección judicial. Sin embargo, es labor de los operadores jurídicos aplicar las reglas constitucionales establecidas, interpretarlas y darles un sentido racional y lógico.

Respecto al tema que se planteaba, cualquier convicción al respecto debe partir de una diferencia básica: existen requisitos de elegibilidad y requisitos de idoneidad en las candidaturas judiciales.

Los requisitos de elegibilidad son de aplicación objetiva. Están previstos en la propia Constitución para las personas magistradas y juzgadoras del orden federal: tener ciudadanía mexicana, contar con título de licenciatura en Derecho, o no........

© Proceso