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La soberanía como escudo

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18.06.2026

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Toda crisis política tiene dos relatos: el que se proclama y el que se factura. El primero domina los titulares: México defiende su soberanía. El segundo, más lento, llegará a la urna, al bolsillo y a la calle. El 28 de abril de 2026, la Cancillería recibió una solicitud de detención provisional con fines de extradición —Artículo 11 del tratado bilateral de 1978— contra un gobernador en funciones y nueve funcionarios más; un día después, Nueva York desclasificó la acusación. México se mantuvo en la narrativa de la soberanía. Conviene examinar qué hay de razonable, qué de riesgoso y quién pagará la diferencia. Veamos.

Primero. La Convención de Viena obliga a cumplir los tratados de buena fe y veda invocar el derecho interno para incumplirlos. Y un punto ya muy discutido: la detención provisional del Artículo 11 no exige pruebas —basta la orden de aprehensión y el compromiso de formalizar en sesenta días—, que corresponden a la fase posterior. No es peculiaridad bilateral, sino el diseño habitual: la cautelar descansa en la confianza entre Estados; las pruebas, ante un juez. La presidenta ha construido una defensa difícil de separar del interés político inmediato. Plantea un falso trilema —extraditar de urgencia, encarcelar o no hacer nada— frente a una cuarta vía, pedir pruebas; ingenioso, pero desplaza la discusión del terreno que el tratado fija. Sostiene que cualquier mexicano merece un juicio justo, principio irreprochable que ofrece problemas. Invoca la reciprocidad: Estados Unidos ha negado 36 solicitudes mexicanas de detención urgente por falta de pruebas; cierto, pero compara fases distintas. El asidero más firme del gobierno no son las pruebas, sino la urgencia: requisito del Artículo 11 que, según la FGR, no quedó acreditado. Y aquí........

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