Cuando invocar fuentes periodísticas deja de ser un argumento
La semana pasada, la renuncia de Ulises Lara López a la Fiscalía General de la República fue objeto de múltiples versiones sobre las causas de su salida. Todas ellas, por supuesto, citando fuentes de altísimo nivel. Por ello quiero compartir en Proceso algunas reflexiones sobre el secreto de las fuentes y la veracidad informativa que desarrollo en mi próximo libro Libertad de expresión y responsabilidad jurídica que se encuentra actualmente en prensa.
La libertad de expresión protege el derecho de los periodistas a reservar la identidad de sus fuentes. Esa garantía es condición del periodismo de investigación y, en consecuencia, del derecho de la sociedad a recibir información de interés público. Hace casi 30 años advertí ese dato (ver mi obra El secreto profesional del periodista. Concepto y regulación jurídica en el mundo. Madrid. Fragua. 1998) antes de que México se introdujera esa figura. Sin ella, quienes conocen hechos de relevancia colectiva desde el interior de las instituciones simplemente callarían, por temor a represalias laborales, administrativas o penales. Así lo han reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al considerar la protección de las fuentes una de las piedras angulares de la libertad de expresión (caso Goodwin vs. Reino Unido, 1996); la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al destacar el papel esencial del periodismo en una sociedad democrática (caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2004), y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al vincular el secreto profesional con la libertad de expresión y el derecho a la información. Pero de esa premisa no se sigue otra muy distinta: que una imputación pública de hechos deba considerarse confiable únicamente porque quien la formula afirma haber consultado fuentes reservadas. El secreto profesional responde una pregunta: por qué puede mantenerse oculta la identidad de los informantes. No responde otra, igualmente importante: por qué la información publicada merece ser creída. Confundir ambas preguntas convierte el periodismo en un acto de fe. Veamos.
Primero. El secreto profesional protege personas, no inferencias. Su objeto es impedir que el Estado o los particulares obliguen al periodista a revelar a quienes le proporcionan información de interés público, preservando así un flujo informativo indispensable para la deliberación democrática. Por eso constituye una garantía institucional, establecida en beneficio de la sociedad, y no un privilegio personal del comunicador. Esa protección, sin embargo, no alcanza automáticamente a las conclusiones construidas con la información recibida: el anonimato de la fuente puede estar plenamente justificado y, aun así, la imputación publicada resultar insuficientemente corroborada. Confundir ambos planos atribuye al secreto profesional un efecto que nunca ha tenido: convertir la reserva de identidad en presunción de veracidad.
Cuando esa confusión ocurre, la credibilidad se desplaza de la evidencia hacia la autoridad del emisor. El lector deja de preguntarse por qué una imputación parece fundada y la acepta........
