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Amparo para efectos: justicia aparente, resultados inexistentes

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30.09.2025

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El debate sobre la iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Amparo se ha enfocado en sus virtudes y defectos. Se analiza su alcance en medio de una polarización social que todo lo contamina. Algunos destacan los beneficios. Otros señalan retrocesos. Pero se ha omitido un tema de crucial importancia que ninguna de las partes ha mencionado: el amparo para efectos. Esta figura, completamente mexicana, no se encuentra en la mayoría de los sistemas constitucionales de América o solo se permite en circunstancias realmente excepcionales. En naciones como Argentina, Chile o Colombia, el juez constitucional resuelve de fondo y no devuelve el caso a la autoridad. En Brasil, el recurso de amparo (mandado de segurança) también implica una decisión definitiva. En contraste, el modelo mexicano prolonga el litigio, contradice el artículo 17 constitucional y beneficia a quienes tienen más recursos. Abrogarlo es esencial para regenerar el tejido que sostiene al amparo, devolverle su carácter de protección real de los derechos fundamentales y corregir un sesgo que premia al poderoso y castiga al débil. Véase si no.

Primero. El amparo para efectos surgió como una excepción y se convirtió en regla. El tribunal concede la protección, pero se abstiene de resolver lo esencial. En lugar de pronunciarse sobre la violación de derechos, ordena reponer el procedimiento y devuelve el asunto a la misma autoridad responsable. El resultado es típicamente predecible: el acto reclamado reaparece casi idéntico, apenas disfrazado con nuevos trámites. El ciudadano regresa al principio. Pierde tiempo, dinero y confianza. ¿No establece la Constitución que debe privilegiarse la solución del conflicto sobre los formalismos........

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