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Los fascismos políticamente correctos

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06.05.2026

Lucía Etxebarria desmonta las mentiras de lo woke en 'Patocracia'

Un día antes de que fuera sometido a votación el texto definitivo de la CONSTITUCIÓN DE 1931, que iba a consagrar los nuevos derechos y libertades del pueblo español, el presidente del Gobierno Provisional de la IIª República, Manuel Azaña, solicita a las Cortes que – con carácter urgente – sea incluida en un apartado de la Constitución la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA. Y así se hizo, y al hacerlo, una buena parte de derechos y libertades que recogía la nueva Constitución, quedaron convertidos en papel mojado.

Esta autoritaria Ley, era un conjunto de disposiciones legales, cuyo carácter policial y represivo era más propio de regímenes totalitarios de corte fascista/estalinista que de un sistema democrático.

En dicha Ley, se consideraba como delito grave la “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad”. También – dicha Ley – consideraba como delito grave “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos”.

¿Curioso, no? Aquí en la España actual, con un régimen de monarquía parlamentaria, es legal la utilización y exhibición de banderas republicanas, amén de la existencia legal de multitud de partidos de dicha ideología, que legítimamente puedan hacer proselitismo en época electoral, en los espacios gratuitos de la  radiotelevisión pública.

Sin embargo en la España de la IIª República, era un delito grave que los ciudadanos de ideología monárquica defendiesen o hiciesen proselitismo de su ideología. Lo curioso del caso es que los partidos republicanos españoles  llegaron al poder, gracias a que en la monarquía parlamentaria existente en la España de los años 30, éstos eran legales y podían ser votados por los ciudadanos.

La madre de todas las arbitrariedades: la ambigüedad

La Ley de Defensa de la República, también consideraba como un delito grave “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”… “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”.

Estas disposiciones, por su ambigüedad, dejaban la puerta abierta a la comisión de todo tipo de arbitrariedades, a la hora de su aplicación por el Gobierno, ya que cualquier crítica al mismo cabía – sin necesidad de hacer malabares – dentro de los supuestos penados por la nueva y represiva Ley.

Sin libertad de prensa; sin libertad de expresión

Así,  y a resultas de la aplicación de la Ley, fueron suspendidos periódicos, cerrados locales de organizaciones políticas y sindicales, y realizadas incontables detenciones policiales. En el caso de imposición de multas, se establecía “en defecto de pago, el arresto supletorio”.

El periódico monárquico ABC, junto con el diario católico EL DEBATE, fueron suspendidos cautelarmente,........

© Periodista Digital