EL 117
El artículo 117.° de la Constitución ha devenido en parteaguas político y constitucional. Acaba de ser extensamente definido en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha contentado a algunos y decepcionado a otros. Lo seguro es que pocos la han leído. Menos comprendido.
La Constitución no es un código civil ni procesal penal. Es, fundamentalmente, un código político. Contiene normas intrínsecamente políticas que distribuyen el legítimo poder constitucional en una democracia.
Por eso es de “textura abierta”. Contiene cláusulas de valor y derechos fundamentales que en el tiempo deben ser permanentemente definidos y relanzados a más. No solo ha de........
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