La Audiencia Nacional, una anomalía judicial
En los países de la Unión Europea de los que conozco su sistema judicial no existe un órgano que pueda ser homologado a nuestra Audiencia Nacional. Nació con el pecado original, no sé si buscado intencionadamente por el legislador o por pura torpeza política, de hacer coincidir la fecha de su creación (Real Decreto Ley de 4 de enero de 1977) con otro Real Decreto Ley de la misma fecha por el que se suprimía el Tribunal de Orden Público. Se justificaba su creación por la necesidad de eliminar la posibilidad de nombrar a jueces instructores especiales en determinados supuestos, cuyas extraordinarias circunstancias lo permitían. El pasaje que cierra el párrafo del Preámbulo no tiene desperdicio (juzguen ustedes): "Al encomendar su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional, se hace posible tanto guardar la coherencia con la extensión territorial de los efectos, como atender, en su caso, a las exigencias de un sereno e imparcial enjuiciamiento".
Repasando los textos y comentarios que suscitó su creación me ha parecido muy interesante el trabajo de Manuel Gallego López titulado La creación de la Audiencia Nacional desde el Tribunal de Orden Público. Recuerda que la prensa española acogió con gran entusiasmo las medidas adoptadas por el Gobierno, pero no tanto por la aparición de la Audiencia Nacional como por la desaparición del Tribunal de Orden Público. No solo los medios de comunicación sino también personalidades del mundo jurídico y académico como Pedrol........
