Costosos errores de conocimiento cuando se trata de la naturaleza jurídica de la aeronave
Ante la ausencia de una legislación expresa sobre naturaleza jurídica de la aeronave puede afirmarse que las aeronaves son bienes muebles de carácter sui generis que en latín significa de genero único. Bien mueble en esencia, pero que la ley y el Derecho le atribuyen la naturaleza propia del bien inmueble. Hasta este punto el lector puede inferir que se trata de una llamativa peculiaridad jurídica ya que ante las figuras de los derechos reales puede interactuar con los dos grandes grupos de bienes: muebles e inmuebles.
Constituye un problema de difícil solución el pretender incardinar la naturaleza jurídica y la esencia de la aeronave en alguno de los dos grandes grupos de bienes muebles e inmuebles. La aeronave puede ser cosa, objeto del Derecho, ya que la aeronave reúne todos aquellos requisitos generalmente exigidos para la susceptibilidad jurídica de las cosas que significa ser capaz de recibir una modificación y que son la utilidad, la apropiabilidad y la sustantividad.
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