Costosos errores de conocimiento cuando se trata de la naturaleza jurídica de la aeronave
Ante la ausencia de una legislación expresa sobre naturaleza jurídica de la aeronave puede afirmarse que las aeronaves son bienes muebles de carácter sui generis que en latín significa de genero único. Bien mueble en esencia, pero que la ley y el Derecho le atribuyen la naturaleza propia del bien inmueble. Hasta este punto el lector puede inferir que se trata de una llamativa peculiaridad jurídica ya que ante las figuras de los derechos reales puede interactuar con los dos grandes grupos de bienes: muebles e inmuebles.
Constituye un problema de difícil solución el pretender incardinar la naturaleza jurídica y la esencia de la aeronave en alguno de los dos grandes grupos de bienes muebles e inmuebles. La aeronave puede ser cosa, objeto del Derecho, ya que la aeronave reúne todos aquellos requisitos generalmente exigidos para la susceptibilidad jurídica de las cosas que significa ser capaz de recibir una modificación y que son la utilidad, la apropiabilidad y la sustantividad.
La aeronave es un mueble y las diferentes legislaciones reputan como tales a aquellos bienes susceptibles de apropiación, entre los cuales no se encuentra la aeronave, y en general todos los que pueden transportarse de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviera unido.
Como se afirmaba anteriormente, las legislaciones extranjeras exigen para la inscripción de una aeronave en el registro de matrícula que la propiedad en su mayoría, esté en poder de nacionales del país pertinente, tratándose de personas jurídicas o físicas. El Derecho Aeronáutico, apartándose de cuestiones que forman parte del derecho común, es decir la adquisición, transformación y pérdida de la propiedad, ha de centrarse en los problemas de la naturaleza privada como disciplina jurídica autónoma. Por tanto, interesa conocer las figuras jurídicas de la hipoteca los créditos privilegiados, el embargo preventivo, el registro de los actos jurídicos sobre la aeronave y el reconocimiento internacional de los derechos sobre aeronaves.
La hipoteca referida a la aeronave no debería ser susceptible de la misma, pero precisamente por la característica jurídica de bien mueble sui generis, la hipoteca es, sin duda, el derecho real con más aptitud para ser aplicado a la aeronave, ya que la institución del Derecho Civil deja en libertad el propietario para la utilización del bien hipotecado, continuando con el ejercicio de la actividad de la navegación aérea.
Como medida cautelar la aeronave puede ser objeto de embargo, teniendo muy en cuenta que la figura jurídica trasladada al Derecho Aeronáutico ha de impedir que un embargo de la aeronave perteneciente a una empresa de aeronavegación produzca interrupción del servicio, ya que los daños que causaría tal medida precautoria serían muy superiores a los que la simple inmovilización de cualquier otro bien jurídico pueda determinar en la mayoría de los casos, como bien lo expresa en su libro Derecho Aeronáutico el jurista Raúl Pino-Ichazo.
El registro de actos jurídicos está destinado principalmente a registrar la vida jurídica de la aeronave en lo referente a su creación, vicisitudes (accidentes e incidentes) e incluso su desaparición.
El reconocimiento internacional de los derechos sobre aeronaves aspira a una unificación de los derechos primarios y secundarios de la aeronave, tales como el derecho de propiedad sobre aeronaves, el derecho acordado al tenedor de una aeronave a adquirir su propiedad por compra y el derecho a la tenencia de una aeronave originado por un contrato de arrendamiento de mínimo seis meses
Finalmente, por esa cualidad jurídica sui generis de la aeronave sobre ella se pueden practicar, como hoy modernamente se lo hace, diferentes contratos y formas de utilización de la aeronave como el chárter, el leasing aeronáutico, la banalización, todas con las opciones de arrendamiento y fletamento.
Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política
