ALP: ¿Aplaza reforma judicial y apuesta por elección de magistrados?
En medio de la crisis de desinstitucionalización del Estado y los graves problemas que han causado los bloqueos de 54 días al país, se añade el reclamo de los órganos judiciales exigiendo un 5% del presupuesto general para cubrir las urgentes necesidades de cobertura jurisdiccional en el 45% de municipios donde la justicia está ausente.
El pedido puede ser justo en base a los proyectos estructurados por los órganos de la justicia y, real, racional y necesario, si rigurosamente se ha efectuado una auditoría de los procesos de selección e ingreso de jueces y personal administrativo con criterios y principios de ética, competencia, probidad e independencia, exenta de toda influencia partidaria. Verbigracia, como los que por vocación y capacidad teórica-práctica aprobaron con solvencia profesional e idoneidad la escuela de jueces y, en lo esencial, caracterizaron sus resoluciones con razonamientos jurídicos claros, la verdadera materialización de los valores, derechos y principios del orden constitucional, de las normativas internacionales sobre Derechos Humanos, y decisiones de la justicia de la Corte IDH y de las Naciones Unidas.
Alguna solución hay que dar a esta situación, quien sabe cerrando las empresas deficitarias del Estado, los consulados y embajadas en países donde no se justifican ahorrar al menos más de 500.000 dólares,, cancelar convenios con brigadas médicas cubanas y ahorrar 147 millones, rematar todos los bienes incautados del narcotráfico, confiscando bienes y cuentas bancarias nacionales e internacionales de quienes ejercieron a discrecionalidad la economía del país desde distintos ministerios girando sobre su propio eje, sin perder los flujos bonancibles que les deparaba la protección reforzada del jefazo.
Sin perder la perspectiva del Estado Plurinacional y pluricultural, vivimos en un sistema constitucional que necesita renovarse, transformase y esto es posible a través de reformas a la Constitución, concretamente, la reforma judicial, el cambio de la corroída elección democrática y sus secuelas de mutaciones a la primacía de la Constitución y bloque de constitucionalidad, con decisiones judiciales tergiversadas y mutantes, mencionemos algunas:
SCP 032/2019 que no es necesario renunciar al cargo público para postularse a un nuevo cargo elegible, cuando la Constitución establece la renuncia al menos 3 meses antes de la elección (Art. 238 numeral 3 CPE).
SCP 0084/2017 de 27 de noviembre que confiere el derecho humano al presidente para ser elegido indefinidamente, reconducida por la OC-28/2021 de la Corte IDH que interpreta que la reelección indefinida presidencial no es un derecho autónomo reconocido por el sistema interamericano de Derechos Humanos.
SCP 0049/2023 de 11 de diciembre que dispone la prórroga de mandato de las autoridades del órgano judicial y de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional emitida en Sala Plena de manera excepcional y temporal y hasta que se elijan y posesionen las nuevas autoridades, toda vez que, declaró inconstitucional el........
