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La Corte Constitucional actuó conforme a la Constitución

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01.02.2026

La decisión de la Honorable Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró la Emergencia Económica no es un detalle menor ni una anécdota jurídica. Se trata de una determinación de enorme calado institucional que reafirma un principio esencial del Estado de derecho: los estados de excepción no son un atajo fiscal ni una licencia para gobernar por decreto cuando el Congreso de la República no acompaña.

La medida histórica adoptada por la Corte Constitucional envía un mensaje categórico y necesario. La excepcionalidad constitucional no se presume, se prueba. Y no basta con la urgencia política o la conveniencia ideológica para activar una herramienta que concentra poder y debilita, temporalmente, los contrapesos democráticos.

La Corte, con una evidente mayoría de seis votos, decidió frenar los efectos del decreto mientras estudia su constitucionalidad de fondo. No actuó por capricho ni por formalismo. Lo hizo porque la figura de la emergencia reclama algo más que voluntad política: exige realidades, hechos sobrevinientes, graves, comprobables y directamente conectados con las medidas adoptadas. Cuando esa conexión se debilita, el control judicial no solo es legítimo, es obligatorio.

En ese sentido, la decisión es un verdadero bálsamo institucional. Primó el análisis jurídico riguroso sobre la conveniencia política. Muy bien por los magistrados.

Sin embargo, la reacción de algunos funcionarios del Gobierno —en particular la de Cielo Rusinque— confirma un problema de fondo: no hablan como servidores públicos sujetos a........

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