La violación de topes
La discusión pública sobre las sanciones derivadas de la financiación irregular de campañas suele empantanarse en argumentos emocionales, interpretaciones acomodadas o lecturas a medias. Pero existe un punto donde no hay espacio para el debate subjetivo: lo que dice la Constitución. Y en Colombia, el artículo 109 es de una claridad poco común en nuestro ordenamiento.
En dicha norma, se establece, de forma directa y sin rodeos, que la violación de los topes de gasto, la financiación con recursos prohibidos o el incumplimiento de los límites fijados para la campaña electoral dan lugar a una sanción única y categórica: la pérdida del cargo.
No es una figura administrativa. No es una destitución disciplinaria. No es una sanción política que dependa del Congreso o de un trámite en la Comisión de Acusaciones. Es una sanción constitucional de efecto directo, diseñada para proteger el corazón del sistema democrático: la igualdad de condiciones entre candidatos y la limpieza del proceso electoral.
La política como toda actividad humana debe regirse por la ética. Es esencial la aplicación del principio de transparencia y también lo es la rendición de cuentas claras. Pero en la campaña presidencial de Petro se supo que esto no sería así cuando Guanumo, comunicador de la........





















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