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¡Especulación urbanística, no!

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10.04.2026

Pintada contra la especulación inmobiliaria en el barrio de Malilla. BARRIO MALILLA . CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS . OBRA NUEVA . SECTOR INMOBILIARIO / RAMÓN FERRANDO. VALÈNCIA

El artículo 47 de la Constitución no puede ser más explícito: los poderes públicos regularán “la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación”, disposición que puesta en relación con el derecho a la vivienda que el mismo artículo también establece, pone de manifiesto, negro sobre blanco, el expreso e imperativo mandato constitucional a prohibir la especulación con la vivienda en España (“menos mal que está prohibida”).

Pues bien, para poder satisfacer (o al menos paliar) este mandato constitucional se necesita definir, con rigor, “qué es especular” y “qué límites acotan su concepción”.

Para ello procede considerar que el término “especulación” se configura como un concepto jurídico-económico indeterminado. De hecho, no existe un mínimo consenso social que permita definir cuándo una Actuación Urbanística comporta un margen-beneficio empresarial que pudiera considerarse tan desproporcionado con relación al importe de la Inversión realizada que permitiera valorarla como una operación especulativa.

Afortunadamente, en la legislación Estatal de Suelo básica y vigente........

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