El burka y las costuras del liberalismo democrático
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El burka se ha convertido en el tema constitucional en nuestro país en las últimas semanas, después de que Vox planteara una proposición de ley orgánica para prohibir su uso (junto con el niqab). A esta propuesta han seguido otras planteadas por el PP y Junts. Llega así a España un debate que lleva tiempo en Europa. La primera prohibición se produjo en Francia en 2010, cuando se aprobó una ley que prohibía ocultar la cara en lugares públicos. Una medida general y abstracta (que no se dirigía frente a ninguna vestimenta en concreto), pero que especialmente afectaba a las mujeres que vestían con velo integral. De hecho, fue precisamente la queja por violación de sus libertades que planteó una musulmana francesa la que dio lugar a la sentencia de referencia a nivel europeo resuelta por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto S.A.S. c. Francia, de 1 de julio de 2014. Ya adelanto que el Tribunal Europeo, en una decisión muy fragmentada entre sus magistrados, optó por dar margen a los Estados, en concreto a sus parlamentos, al regular esta cuestión. Posteriormente han sido otros países europeos, como Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Austria o Suiza, los que han establecido prohibiciones similares, con base en distintas razones y partiendo de modelos de integración y de relaciones Iglesia-Estado diferentes.
Además, existen varias recomendaciones de órganos que velan por los derechos humanos a nivel europeo y supranacional que invitan a “abandonar cualquier interpretación del Islam que niegue la igualdad de género y limite los derechos de la mujer”, destacando cómo “el velo integral a través del burka o el niqab a menudo se percibe como un símbolo de la subyugación de las mujeres a los hombres” (Resolución 1743 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa). Al mismo tiempo, estas mismas resoluciones advierten de los efectos adversos de su prohibición sobre las mujeres musulmanas.
En España tuvimos un antecedente que llegó hasta el Tribunal Supremo después de que el Ayuntamiento de Lérida modificara su ordenanza municipal sobre civismo y convivencia para autorizar la limitación o prohibición del acceso a espacios municipales y a servicios públicos a personas que llevaran velo integral, pasamontañas, etc. El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de febrero de 2013, no solo cuestionó que esta prohibición no se hiciera por ley orgánica, sino también los fines que podían justificarla como límite a la libertad.
Lo importante es que ahora, como decíamos, el debate sí que ha llegado en nuestro país a su sede natural, el parlamento. Eso sí, lo hace de forma indudablemente interesada y sesgada, con una clara intencionalidad política, que seguramente se ha visto cumplida: polarizar. En su origen no parece que haya un problema generalizado que afecte a la convivencia religiosa en nuestro país, la cual, como ha estudiado el profesor Víctor Vázquez, a partir de las previsiones de nuestro artículo 16 de la Constitución se viene desarrollando de manera más pacífica que en nuestro entorno europeo. A pesar de lo cual, llevamos tiempo detectando intentos de que esta tolerancia equilibrada se rompa y, en particular, Vox está jugando su papel buscando dónde puede echar leña al fuego. Lo hizo este verano en Jumilla y ahora lo vuelve a hacer con esta proposición. Y es que estamos ante un partido que reivindica una identidad nacional asociada a un credo religioso, con aires que nos recuerdan a la lógica iliberal y antipluralista del “altar y el trono”, como tuve ocasión de exponer aquí.
Tres coordenadas para el debate
En cualquier caso, no es esta la perspectiva que aquí me interesa. Tampoco la estrictamente jurídico-constitucional, que buscaría concluir si esta prohibición es compatible o no con nuestra Constitución. Como he adelantado, cada país tiene un amplio margen de apreciación para regular esta cuestión y, a pesar de lo inane y de lo poco edificante del debate........
