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El INBAL, las convocatorias y la moral del formulario

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26.02.2026

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No hay, hasta donde exploramos a nivel internacional, un certamen asociado a la cultura o las artes donde los participantes deban suscribir una carta y se les impongan cláusulas en las que garanticen que no han sido denunciados o sentenciados por violencia de género, discriminación racial o violación a los derechos humanos. Hay varios premios que establecen requisitos de distinta naturaleza, pero no acerca de estos temas o no de manera tan explícita.

El Premio de Poesía Aguascalientes 2026, cuya convocatoria estuvo vigente del 20 de enero al 16 de febrero, sería el primero en plantearlo, y causó instantáneo revuelo. En respuesta, el 26 de enero el INBAL emitió una nota informativa en la que establece que actuó en conformidad con el artículo 1 de la Constitución, donde se señala: “todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

La cita corresponde a un fragmento de un párrafo adicionado por Felipe Calderón el 10 de junio de 2011:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Tal como puede observarse, la interpretación del INBAL es laxa, pues asume que tiene la entera libertad de emitir cláusulas no sustentadas de manera adecuada por el solo hecho de ser la “autoridad”.

Digamos de manera general que:

una denuncia puede ser presentada ante el Comité de Ética de una institución pública o privada y que, tal como establece la Secretaría de la Función Pública, no tiene carácter vinculante, o

una denuncia puede ser formulada ante el Ministerio Público a partir de la cual inicia el debido proceso –que es otro derecho humano fundamental– que implica la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y asistencia letrada, el juicio imparcial y el cumplimiento de las leyes preestablecidas, entre otros aspectos.

El artículo 20,apartado b, fracción I de la Constitución establece, al respecto de una persona imputada en un proceso penal: “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. En tanto, el artículo 13 del Código Penal asienta que “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento [es decir, durante todo el proceso penal] mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.”

El INBAL no consideró estos ordenamientos legales, como tampoco los tratados internacionales suscritos por México en la materia,........

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