Blindar las pensiones para los jóvenes
Se cambió la Constitución -artículo 135-, con premeditación y alevosía, con nocturnidad y felonía, sólo, y solamente, para asegurar el cobro de la deuda pública por los fondos buitres extranjeros. Tenemos que cambiar la Constitución para garantizar las pensiones públicas laboriosamente merecidas por nuestra juventud.
¡Anda, si las pensiones no son un derecho fundamental!
Esta idea es la que en las charlas y debates más le sorprende a la gente: que las pensiones públicas no están consideradas un derecho constitucional. Y la mayoría de la población mayores de 55 años considera que el actual Artículo 50 de la Constitución no da suficiente protección a las pensiones. El 80% de los encuestados, mayores de 55 años, no solo pensionistas, y el 82% entre las mujeres, responden que el Artículo 50 no es suficiente y es necesario blindarlas como derecho fundamental en la Constitución.
Por tres razones. La primera es porque el Artículo 50 está en el apartado de «principios rectores de la vida económica y social» de la Constitución, un apartado que hace referencia no a derechos constitucionales sino a aspiraciones, a expectativas de derecho, derechos que pueden cumplirse dependiendo de que los poderes públicos lo aseguren; pero pueden no cumplirse. Este es el primer problema: no están reconocidas como un derecho, sino como una orientación.
La segunda razón es porque el Artículo 50 no las reconoce como pensiones públicas, sino que habla de «pensiones........
© La Voz de Asturias
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