La cronología de conceptos que complica la consulta de Cepeda con Roy
Hoy el subdirector de la Misión de Observación Electoral (MOE)* reiteró las dudas jurídicas que existen sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta del Pacto Amplio que conforma con Roy Barreras y Camilo Romero. La línea de tiempo sobre cómo se dió esa consulta respalda esas dudas. Será el CNE, sus nueve magistrados y las maleables interpretaciones de la ley electoral las que tienen la última palabra:
Qué pasó: El CNE fijó el 26 de octubre como fecha de consultas, y mediante la resolución 00701 determinó las reglas de las consultas. En esa resolución, definió las diferencias entre las consultas internas y las demás.
Por qué importa: desde aquí arranca el “ciclo” de consultas como parte de un mismo proceso electoral presidencial y no como eventos aislados.
En esa resolución, el Consejo Nacional Electoral describe claramente qué entiende por una consulta interna y por una popular o interpartidista.
Dice que en las consultas internas “sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados” del respectivo partido y pone como condición para participar en estas consultas “aportar el registro de afiliados actualizado”.
Por oposición, las consultas son populares “cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral”.
Y agrega: “Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.”
Y fija el 26 de julio como plazo para que los partidos y movimientos políticos o de ciudadanos que quieran optar por la consulta se lo comuniquen al CNE.
Prueba en contra de la participación de Cepeda en otra consulta: en respuesta a esta resolución, la Colombia Humana publicó en su página web la noticia y dijo al partido: “Dado este cronograma, el proceso de fusión de los partidos que conforman el Pacto Histórico deberá estar jurídicamente resuelto antes del 26 de julio de 2025 para garantizar su participación en las consultas populares. Esto es fundamental, ya que, según el mandato del presidente Gustavo Petro y la exigencia de la II Asamblea Nacional de Colombia Humana, las........
