Pedro Grández: Inquilinos precarios, pactos en la sombra
Pedro P. Grández Castro, Constitucionalista - Profesor Universitario
Las Constituciones democráticas tienen una cláusula común que establece que el poder nace del pueblo y se ejerce a través de algún sistema de representación. Pero ¿Qué ocurre si los presidentes elegidos democráticamente son depuestos, en forma sucesiva, luego que el pueblo se ha expresado en las urnas? ¿no será que estamos normalizando un proceder que, a todas luces, distorsiona la cláusula básica de una democracia fundada en el sufragio universal?
Los procesos de vacancia al Presidente de la República, que se han suscitado desde el año 2016 —en todos los casos apelando a la fórmula ambigua de la “permanente incapacidad moral declarada por el Congreso”, contenida en el artículo 113°.2 de la Constitución— muestran, al margen de las particularidades de cada caso, una regularidad que, a estas alturas, nos deja un mensaje claro a todos: si mantenemos las cosas como están, la democracia es inviable en nuestro país.
Se podría argumentar las razones para cada caso —incluso el intento fallido de golpe de Estado en el caso del expresidente Castillo. Pero lo cierto es que la cláusula del artículo 113°.2 se viene usando como la fórmula mágica para deshacerse del Presidente cuando éste no se somete a los pactos o, incluso, al chantaje de los grupos que se hacen del control de las mayorías en el Congreso de la República. No debiéramos gastar más argumentos para persuadirnos colectivamente de que insistir en mantener dicha cláusula en la Constitución hace inviable el sistema democrático y, al mismo tiempo, propicia un gobierno de cuotas y negociaciones nada transparentes, al que es sometido cualquier gobernante una vez elegido.
Bajo esta cláusula,........
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