Volviendo a los gastos de constitución de las hipotecas
Hace unos meses hablábamos de que las cláusulas que le imponían al consumidor el deber de soportar los gastos de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria, esto es, los honorarios de notaría, registro, gestión y tasación, habían sido declaradas nulas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) y, por ende, las cantidades pagadas por tales conceptos debían ser restituidas al cliente.
Si bien es cierto que no existe ya la menor duda sobre su nulidad, lo que no está tan claro es el momento en el que comienza a contar el plazo de 5 años que establece el Código Civil.
El TJUE mediante la sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21 y las dos sentencias de 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y C-561/21,........
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