Responsabilidad civil y comunidades de propietarios
Quién no ha sufrido, en alguna ocasión, por acción u omisión alguna clase de perjuicio relacionado con la falta de mantenimiento, o una mala ejecución de trabajos relacionadas con la Comunidad de propietarios a la que pertenece?
Pues bien, las comunidades de propietarios son responsables civiles de los daños que puedan ocasionar, pudiendo incurrir tanto en responsabilidad contractual (cuando se incumple un contrato previo celebrado por la comunidad con el perjudicado) como extracontractual (cuando no existe un vínculo previo), y ya sea perjudicado uno de los propietarios integrantes de la comunidad, o un tercero ajeno a la misma.
En relación con la responsabilidad extracontractual, conviene partir de lo establecido en los artículos 1902 y 1907 del Código Civil:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. (Art. 1902 del CC).
“El propietario de un edificio es responsable de........© La Región
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